Resolución N° 5210/18
Nro de Expediente:
2018-6328-98-000027
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/11/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el proyecto de convenio a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP).

Montevideo, 12 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP) y esta Intendencia, en el marco del Proyecto Basurales del Departamento de Desarrollo Ambiental;
        RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Convenio tiene por objeto la contratación de cooperativas de trabajo, producción y/o sociales, para realizar tareas de mantenimiento y fiscalización de los espacios públicos recuperados y para conformar el equipo de gestión de la información, que se comenzará a ejecutar a partir del 1o. de enero de 2019, en el marco del proyecto de referencia;
        2o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que se cuenta con presupuesto autorizado para los años 2019 y 2020 en la actividad 308002601 para gastos de funcionamiento, por lo tanto, una vez abierto el presupuesto 2019, se efectuará la imputación correspondiente;
        3o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal del texto proyectado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que el convenio de obrados se realiza de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33o., literal C, numeral 1 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
        2o.) lo previsto por el Art. 280 de la Constitución de la República;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental se manifiesta de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente proyecto de convenio a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Cooperativismo. (INACOOP) CONVENIO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el ...... del mes de ................... de dos mil dieciocho comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante, la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, con domicilio en la Av. 18 de julio, No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ................................. titular de la CI No. ....................., en calidad de................. y POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP), inscripto en el Registro Único Tributario con el número 216444240011, Proveedor No. 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí No. 302 de esta ciudad, representada por ......................, titular de la CI No. ................., en calidad de .........................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: a) Por Resolución No. 1480/16 de fecha 11 de abril de 2016, la IdeM aprobó un Convenio Marco de Cooperación suscrito con INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social a efectos de consolidar y profundizar el desarrollo de las Cooperativas Sociales de Montevideo, fortaleciendo el proceso de inclusión social y autogestión de las y los trabajadores; b) la IdeM, a través del Departamento de Desarrollo Urbano, División Espacios Públicos, aprobó oportunamente varios convenios con cooperativas sociales y de trabajo, habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo tener resultados específicos en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales efectos, para complementar la limpieza, el mantenimiento y la vigilancia de los espacios públicos. A su vez, dentro del Departamento de Desarrollo Ambiental, División Limpieza posee antecedentes de contratación de cooperativas para llevar adelante sus cometidos; c) la IdeM, a través de la Unidad Economía Social y Solidaria del Departamento de Desarrollo Social promueve la contratación de emprendimientos de la economía solidaria como son las cooperativas sociales y de producción, en tanto ello cumple con objetivos de inclusión social, brindando oportunidades de capacitación, negocio e inserción laboral a sectores que lo requieran. SEGUNDO - OBJETO: Contratación de cooperativas de trabajo/producción y/o sociales para tareas de mantenimiento y fiscalización de los espacios públicos recuperados, así como para conformar el equipo de gestión de la información en el marco del Proyecto Basurales del Departamento de Desarrollo Ambiental. TERCERO - PLAZO: El plazo del Convenio será de 12 (doce) meses. CUARTO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) la IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de INACOOP radicada en el BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos, número 15200.5862-2, la cantidad de $ 19:319.260,oo (pesos uruguayos diecinueve millones trescientos diecinueve mil doscientos sesenta). Dicho monto comprende a) costos salariales (los que ajustarán de acuerdo al laudo del consejo de salarios correspondiente) i) chofer franja 3 GRUPO 19 subgrupo 6.1 44 horas y peones franja 2 3 GRUPO 19 subgrupo 6.1 44 horas. ii) equipo para la gestión de la información GRUPO 19 subgrupo 22 por $ 14:119.344,oo (pesos uruguayos catorce millones ciento diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro) y b) costos no salariales para herramientas, equipamiento informático, compra de software y alquiler de vehículos y/o combustible por $ 3:936.040,oo (pesos uruguayos tres millones novecientos treinta y seis mil cuarenta), c) costos de administración correspondientes a INACOOP por $ 361.107,oo (pesos uruguayos trescientos sesenta y un mil ciento siete), d) un 5% de imprevistos por $ 902.769,oo (pesos uruguayos novecientos dos mil setecientos sesenta y nueve), que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas, con la aprobación de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental. 2) INACOOP se obliga a: I) Contratar a las cooperativas seleccionadas por la Comisión Interinstitucional definida en Cláusula SEXTA para cubrir las tareas de: 8 (ocho) equipos para mantenimiento manual de basurales en tareas de limpieza y de recuperación de la información del espacio público. Cada equipo estará constituido por un chofer y dos peones para las tareas de limpieza y un equipo para la gestión de la información (dos técnicos informáticos, un supervisor de sistema y cuatro fiscalizadores). Los contratos entre INACOOP y las cooperativas seleccionadas se suscribirán dentro de los 7 (siete) días siguientes a la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. II) Incorporar a los contratos que celebre con las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) la cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores/as, comprendidos en la prestación del servicio a la IdeM, así como las obligaciones legales y convencionales que por ella pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros/as, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asímismo la cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as o a terceros/as, cuando se constatare la responsabilidad de las y los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción de los respectivos contratos cada cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley No. 16.713 del 31/X/95) y el recibo de pago de cotizaciónes al organismo previsional, b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguiridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley No. 16.170 del 28/XII/90), c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable, e) Datos personales de las y los trabajadores comprendidas/os en la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes. III) Controlar, durante el periodo de extensión de los servicios contratados la documentación detallada ut supra, la que deberá ser exhibida ante la IdeM. IV) Hacer cumplir los servicios contratados en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas que realice la Comisión Interinstitucional. V) Rendir cuentas ante el Departamento de Desarrollo Ambiental sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución No. 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014, informe de Revisión Limitada por contador/a público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se convenia. QUINTO- FORMA DE PAGO: Será la siguiente: a) dentro de los 30 (treinta) días a partir de la firma del presente convenio se abonará la suma de $ 9:319.260,oo (pesos uruguayos nueve millones trescientos diecinueve mil doscientos sesenta), b) Al sexto mes del convenio se abonará la suma de $ 5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones), c) Al noveno mes de convenio se abonará la suma de $ 5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones). SEXTO - COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO: Dicha Comisión estará integrada por un representante del Departamento de Desarrollo Ambiental, un representante de la Unidad de Economía Social y Solidaria y un representante de INACOOP. Tendrá los siguientes cometidos: la selección de las cooperativas, la evaluación de los servicios prestados por estas y el control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio. SÉPTIMO - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO - RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescición de este convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula CUARTA del presente convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescición, cuando notificadas por escrito de su constatación, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión, no susceptibles de rectificación. En caso de rescisión, la IdeM evaluará la mejor opción para con el servicio, pudiendo prescindir de la contratación, contratar a otra cooperativa o asignar las tareas a una cooperativa ya contratada. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y aceptar. NOVENO - INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. DÉCIMO - DOMICILIOS ESPECIALES: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colisionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO - REPRESENTACIÓN: INACOOP acredita la representación invocada según..................................... expedido el día ...................................... Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acàpite.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Social y Desarrollo Urbano, a la División Limpieza, a las Oficinas de Proyectos y de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental a sus efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-