Resolución N° 0864/24
Nro de Expediente:
2023-3007-98-000032
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/02/2024


Tema:
COMISIONES/GRUPOS DE TRABAJO

Resumen:
COMISIONES. SE CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL DELEGADA ADMINISTRADORA, DENOMINADA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ECO-PARQUE "IDEA VILARIÑO, CON LAS CONDICIONES Y COMETIDOS QUE SE ESTABLECEN.-

Montevideo, 20 de Febrero de 2024.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación relacionadas con la necesidad de profundizar el proceso de descentralización y participación ciudadana que se impulsa hace más de 30 años en el departamento de Montevideo y los buenos resultados de las diferentes experiencias de cogestión con vecinas y vecinos;

                         RESULTANDO: 1o.) que vecinos/as del Eco-Parque "Idea Vilariño" han planteado en forma sostenida su intención de incidir de manera más directa en la protección, desarrollo sustentable y usos del citado parque propiedad de esta Intendencia;

2o.) que las autoridades departamentales han profundizado el diálogo con aquellos, así como con el Concejo Vecinal N.º 6, con el propósito de mejorar la gestión de dicho espacio;

3o.) que las actividades que se proyectan realizar en el Eco-Parque son de carácter social y esporádicas y no implican una erogación económica sustancial que amerite que la rendición de cuentas se efectúe en forma bimestral;

                         CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 278 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Crear, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Constitución de la República, una Comisión Especial Delegada Administradora con las siguientes condiciones:

A) Denominación. Comisión Administradora del Eco-Parque "Idea Vilariño".

B) Integración. La Comisión estará integrada por 12 (doce) miembros de acuerdo al siguiente detalle:
I) 6 (seis) miembros sugeridos por los siguientes Departamentos y Divisiones de esta Intendencia:
    • 2 (dos) por la División de Desarrollo Municipal y Participación,
    • 2 (dos) por el Departamento de Desarrollo Urbano,
    • 1 (uno) por el Departamento de Desarrollo Ambiental,
    • 1 (uno) por el Departamento de Cultura.
II) 6 (seis) miembros sugeridos por las siguientes entidades:
    • 2 (dos) miembros por el Concejo Vecinal N.º 6 (CV6),
   • 3 (tres) miembros en representación de las vecinas y vecinos electos por Asamblea Abierta y Representativa;
    • 1 (un) miembro en representación de la Universidad de la República (UDELAR).

Conjuntamente con los titulares sugeridos deberán incluirse sus respectivos alternos.

C) Cometidos. La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) administrar y gestionar el Eco-Parque “Idea Vilariño” así como todos los espacios que lo componen;
b) proyectar el presupuesto y las formas de financiamiento de los programas, proyectos y actividades socio-culturales a cumplirse en dichos espacios;

c) gestionar la búsqueda de fuentes de financiamiento de los proyectos, procurando la obtención de ingresos mediante la realización de eventos y actividades en el Eco-Parque, sea a través de acuerdos con empresas o asociaciones civiles y/o de publicidad previamente autorizados, vinculados a dichas actividades;

En caso de existir actividades onerosas a realizarse en el espacio, su precio debe ser fijado por esta Intendencia (artículo 275 numeral 4º de la Constitución de la República).

Los recursos generados por la Comisión serán distribuidos de la siguiente manera: como mínimo la mitad para el Eco-Parque "Idea Vilariño" y el remanente será volcado a otros Parques Cogestionados de Montevideo. Los citados recursos serán administrados por la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación quien establecerá los criterios de distribución;

d) administrar los fondos obtenidos para el funcionamiento del Eco Parque, así como los que aporte esta Intendencia para la generación de actividades a través de una cuenta extrapresupuestal que abrirá la Contaduría General, donde se depositarán las entradas por diversos conceptos, debiendo rendir cuentas semestralmente de los ingresos y egresos verificados, sin perjuicio de lo cual podrá contar con una caja chica para gastos menores de funcionamiento;

e)  ordenar gastos y contratar con terceros en el cumplimiento de sus cometidos por un monto anual total que no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas, excluidas las de excepción (artículos 30 y 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

f) crear, fortalecer vínculos y suscribir acuerdos con instituciones y/o personas idóneas para atender la problemática inherente a dichos espacios públicos y/o para el desarrollo de proyectos encauzados a la concreción de los objetivos establecidos;

g) proponer la creación de comisiones asesoras para el desarrollo de propuestas que apunten a la sostenibilidad de la gestión institucional, social, ambiental y económica del espacio y su entorno;

h) ejercer acciones tendientes a preservar los espacios verdes, el acervo forestal, ornitológico y los valores ortográficos, históricos y culturales del lugar, procurando su sustentabilidad;

i) custodiar la documentación que guarde relación con su actividad, decisiones y designación de sus miembros;

D) Funcionamiento. La coordinación de la Comisión estará a cargo de uno de los representantes de los/as vecinos/as electos/as, la secretaría técnica estará a cargo de uno de los representantes de esta Intendencia (podrá ser rotativa una vez al año), la que funcionará con un/a pro-secretario/a que será un/a representante del Concejo de Vecinos/as.

La Comisión sesionará con un quorum mínimo de la mitad más uno del total de sus componentes. Se convocará mediante notificación con indicación del orden, del lugar, fecha y hora en que sesionará, por los mecanismos que apruebe la Comisión a tales efectos.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de componentes y se documentará en actas que serán suscritas por los concurrentes.

E) Representación. La representación de la Comisión corresponde al/la coordinador/a y al/la secretario/a actuando conjuntamente.

F) Vinculación administrativa. La Comisión se vincula administrativamente con esta Intendencia a través de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a la que periódicamente remitirá la información correspondiente a su funcionamiento y las actividades realizadas en la forma que ésta indique, todo sin perjuicio de aquella que le sea solicitada al Concejo Vecinal N.º 6.

G) Calidad de los miembros. Los/las integrantes que no sean funcionarios/as de esta Intendencia tendrán carácter honorario y continuarán en ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sustitutos/as. Las organizaciones de vecinos/as deberán comunicar a esta Intendencia y a la propia comisión los nombres de las personas electas y su forma de elección. Los/las representantes de esta Intendencia ejercerán sus funciones hasta su sustitución o cese en el cargo.

H) Gastos de mantenimiento. La Intendencia de Montevideo se hará cargo del pago de los servicios de agua, luz, seguridad y otros gastos de mantenimiento del Eco Parque "Idea Vilariño".-

2.- Disponer que una vez sugeridos los nombres de los integrantes de la comisión, conforme las pautas establecidas en el literal B) del numeral precedente, deberán remitirse las actuaciones al Departamento de Secretaría General a efectos del dictado de la correspondiente resolución.-

3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Unidad de Comisiones a sus efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-