Resolución N° 231/18
Nro de Expediente:
2017-1194-98-000117
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/1/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueba el texto del Convenio de Patrocinio a suscribirse con la empresa Gabrifer SA en los términos que se indican.-

Montevideo, 8 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio de Patrocinio entre esta Intendencia y la empresa Gabrifer SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el objetivo del referido Convenio es el patrocinio por parte de la empresa al desarrollo de las diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales que realice la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, en el marco del Programa Verano 2017-2018, así como el patrocinio de la Corrida de San Felipe y Santiago el 18 de noviembre de 2017, la Carrera M5K a correrse el 4 marzo de 2018 y la carrera de 42km denominada "Maratón de Montevideo" a correrse el 15 de abril de 2018 en la ciudad de Montevideo;
        2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico - formal que a esa Asesoría compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que el 12 de diciembre de 2017 la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del Convenio de Patrocinio a suscribirse con la empresa Gabrifer SA en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los de ,comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por , con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 21 1763350018, en adelante denominada la IdeM y POR OTRA PARTE: la empresa GABRIFER SA, representada en este acto por , en su calidad de de dicha firma, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 21 5344220010, con domicilio en la calle Mateo Cabral 3768 de esta ciudad, en adelante denominada “la Patrocinadora”, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco de lo previsto por el Decreto 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos 28.340, 29.434, 31.688 y 32.565, se facultó a la IdeM a celebrar acuerdos de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o local. II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM tiene entre sus cometidos generar espacios y acciones que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. III) Atendiendo a los cometidos referidos y con la finalidad de atender esfuerzos público-privados, se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del Deporte hacia la comunidad. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio es el patrocinio por parte de la patrocinadora al desarrollo de las diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales que realice la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, en el marco del Programa Verano 2017-2018, así como el patrocinio de la Corrida de San Felipe y Santiago a correrse el día 18 de noviembre de 2017; la Carrera M5K, a correrse el día 4 de marzo de 2018 y la carrera de 42km denominada “Maratón de Montevideo”, a correrse el 15 de abril de 2018 en la Ciudad de Montevideo (en adelante se denominarán las “Competencias”). TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a aportar 425 litros de protector solar y 30 mallas sombra para las casillas de los guardavidas de la Costa. Dicho aporte se hará en dos entregas:, durante los meses de noviembre y enero de cada temporada. CUARTO: RETORNOS de la IdeM: Por su parte, la IdeM, a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, se compromete hasta el 30/4/2018 inclusive, a otorgar los siguientes retornos: a) Colocación de 12 módulos de tres(3) banderas con la siguiente ubicación: Playa Pocitos (2), Playa Ramírez (2), Playa Malvín (2), Playa Buceo (1), Puerto de Buceo (1), Playa Carrasco (1), Playa Verde (1), Playa Honda (1) y Playa Brava (1), como sponsor principal del Programa de Verano de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. b) Presencia institucional publicitaria como sponsor secundario en las competencias, en las cuales se autoriza a la patrocinadora a: 1. Acciones promocionales en el marco de la carrera. 2. Cartelería secundaria en el Puesto de Llegada (pegada al pórtico de llegada) con presencia destacada junto con la IdeM, con relación a otros sponsors. 3. Cartelería secundaria en puesto de Largada junto a los sponsors principales. 4. Presencia secundaria en cartelería del Podio de Premiación (Backdrop). 5. Autorización para la realización de actividades promocionales en la Rambla de Montevideo en forma previa a la competencia, previa coordinación con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. La patrocinadora deberá solicitar ante el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño los permisos pertinentes y realizar el pago de las tasas de publicidad que correspondan ante el Servicio de Ingresos Comerciales de la IdeM. Serán de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. Las banderas y mástiles mantendrán todas un mismo diseño, con calidad de materiales y dimensiones mínimas acordes con la jerarquía del espacio público a utilizar, debiendo ubicarse a una distancia mínima de ochenta (80) metros de cualquier otra instalada. La citada Unidad fiscalizará el estado y calidad de mantenimiento de estos elementos pudiendo disponer su retiro inmediato, si así lo ameritara, por los Servicios competentes de la IdeM con cargo a la patrocinadora. Queda prohibida la realización de fundación de mástiles con hormigón o similares y que su retiro posterior se haga mediante corte, quedando remanentes ocultos en la arena. QUINTO: PLAZO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2017 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2018. El convenio se renovará automáticamente de forma anual, por los períodos comprendidos entre el 15 de noviembre y el 30 de abril de cada año, salvo que alguna de las partes exprese por escrito su voluntad en contrario antes del 15 de setiembre de cada año. En caso que la prórroga se efectivice, deberá entenderse aplicable a la XXIV Edición de la San Felipe y Santiago a realizarse en diciembre de 2018, así como a la Carrera M5K; a la Maratón Montevideo, y a las diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales que lleve a cabo la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, en el marco del Programa Verano. SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este Convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio de Patrocinio a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del Convenio de Patrocinio. OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del Convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la patrocinadora declara conocer y aceptar. DECIMOPRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio de Patrocinio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOTERCERO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente Convenio de Patrocinio. DECIMOCUARTO: RESPONSABILIDAD: Serán de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. La patrocinadora exonera a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la ejecución de este convenio y se obliga a responder frente a ella por cualquier reclamo promovido por terceros. DECIMOQUINTO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente Convenio de Patrocinio cumple con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 4943/03 de 28/11/2003 y 1820/05 de 19/04/2005, en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo. DECIMOSEXTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad de objeto de las obligaciones contraídas en el presente Convenio de Patrocinio hasta la total extinción de las mismas. DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según .............. expedido el día ..................... .Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Convenio de Patrocinio que se aprueba por el numeral anterior.-
        3.- Comuníquese a la empresa Gabrifer SA, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-