Resolución N° 5761/18
Nro de Expediente:
2016-2512-98-000002
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
10/12/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Ricardo Salomón SA contra el acto administrativo implícito contenido en las facturas de los meses de mayo y junio de 2016 referentes a liquidaciones de gastos comunes del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro (PTIC).-

Montevideo, 10 de Diciembre de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y de apelación en subsidio interpuestos por Ricardo Salomón SA contra el acto administrativo implícito contenido en las facturas de los meses de mayo y junio de 2016, referentes a liquidaciones de gastos comunes del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro (PTIC);
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala la existencia de un aumento injustificado de los gastos comunes y al mismo tiempo manifiesta que no recibió comunicación del acto que fijó estos para el primer semestre de 2016 y que no le fueron compensadas las obras y servicios prestados en períodos anteriores (como lo permite hacer el reglamento interno del PTIC) mientras que indica que tampoco queda claro qué comprende el rubro “gastos comunes”, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos de lucir firma letrada y correspondiente tributación;
          3o.) que siendo la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro (CAPIT) una comisión especial delegada del Sr. Intendente (Art. 278 de la Constitución) sus actos se imputan al jerarca, correspondiendo en consecuencia la interposición únicamente del recurso de reposición;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que, según el informe técnico de obrados, el procedimiento para el cálculo de gastos comunes consiste en sumar todos los gastos de funcionamiento del PTIC y prorratear el total entre los comodatarios de acuerdo a la superficie que cada uno ocupa, detallándose con exactitud en dicho informe cómo se ha calculado el gasto generado por la recurrente para su caso particular;
          5o.) que la fijación de los gastos comunes tuvo lugar por Resolución de la CAPIT de 28/4/16 y que, siendo el correo electrónico el medio empleado desde hace ya varios años para la realización de las comunicaciones, fue por dicha vía que se le informó a la recurrente acerca del aumento de los gastos comunes y los motivos que llevaron a tal decisión (más de un año sin aumentos, incremento de las necesidades del parque y aumento en el precio de los servicios) emergiendo de obrados el correo electrónico enviado;
          6o.) que en lo referente a la compensación de los gastos comunes con obras y servicios prestados por las empresas a la CAPIT, para estos ser tenidos en cuenta deben haberse realizado exclusivamente a requerimiento expreso de la Administración, de acuerdo al Reglamento Interno del PTIC, cláusula octava, numeral 4, literal c;
          7o.) que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de comodato suscrito por la recurrente, la comodataria declara que conoce el estado de conservación en que se encuentran los edificios y áreas abiertas que integran el inmueble y acepta recibirlo en tales condiciones y son obligaciones de ella el acondicionamiento y conservación del local, así como la instalación, conservación y pago de los servicios, además de la cuota de gastos comunes;
          8o.) que de acuerdo al reglamento del PTIC el rubro gastos comunes comprendería los consumos de agua potable y de funcionamiento general del predio (vigilancia, iluminación, limpieza) y otros en forma proporcional al área cedida en comodato, esto es, consumos generales, gastos de funcionamiento e inversiones que fuere necesario realizar, todo lo cual coincide con los rubros detallados en las facturas impugnadas;
          9o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Ricardo Salomón SA, RUT 213286460011, contra el acto administrativo implícito contenido en las facturas de los meses de mayo y junio de 2016, referentes a liquidaciones de gastos comunes del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro (PTIC).-
          2. Pase al Departamento de Recursos Financieros para notificar a la interesada y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General .-