Resolución N° 956/09
Nro de Expediente:
6302-000056-07
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/3/2009


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se intima al Consorcio TELAR - KLITTEN, al retiro en un plazo de 10 días de los materiales depositados en el padrón No. 96.832. Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de una multa de 100 U.R. al citado Consorcio.

Montevideo, 17 de Marzo de 2009.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la denuncia realizada por la firma OLAM Ltda., sita en la calle Gral. Hornos No. 5405, padrón No. 39.159, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, por depósito de residuos de obra en su predio y en el predio lindero No. 96.832;
      RESULTANDO: 1o.) que el padrón No. 96.832, se encuentra ubicado con frente a la calle Emancipación No. 5280, donde residen la Sra. Nelly Noli Bianchi y el Sr. Roberto Luis Noli Bianchi;
      2o.) que el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, informa que con fecha 9 de enero de 2007, se procedió a inspeccionar el predio de la firma OLAM Ltda., observando montículos de tierra roca y escombros, que fueran depositados por la Curtiembre BRANAA S.A., con autorización de la firma mencionada, extrayéndose en dicho acto, muestras del suelo;
      3o.) que el citado Servicio informa además, que con fecha 17 de enero de 2007, se observó en el padrón No. 96.832, material de relleno de diversos orígenes, como ser: greda de excavación y escombro, mampostería, losas, hierros de construcción, chapas, lonas, balasto de caminería, roca de basamento cristalino, clastos angulosos, material limoso, ladrillo y arena en suelo sub-superficial y suelo negro en superficie, procediéndose también a la extracción de muestras;
      4o.) que continúa informando, que en el mes de agosto de 2005, el predio padrón No. 96.832, no se encontraba contaminado y que según datos aportados por la Sra. Nelly Noli, el material de relleno provenía de obras civiles realizadas por la firma TEYMA S.A. y la Curtiembre BRANAA S.A.,
      5o.) que el Servicio mencionado, realizó los análisis correspondientes, según detalle que luce a fs. 9, 10, y 11 de las actuaciones No. 6302-000056-07, surgiendo que los materiales depositados como relleno se encuentran contaminados con cromo, plomo y cobre, constituyendo un pasivo ambiental, debiendo ser retirados del lugar por los generadores y a su costo, para su adecuada disposición final;
      6o.) que con fecha 26 de abril de 2007, se dió cumplimiento a lo establecido en el Art. R 84 y R 109 del Volumen II, del Digesto Municipal;
      7o.) que por nota de fecha 10 de mayo de 2007, la empresa Teyma Uruguay S.A., expresa que existe una confusión ya que, quien ejecutó obras en la zona del terreno fue el Consorcio Telar Klitten;
      CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 14 de junio de 2007, el Servicio actuante, toma conocimiento de los descargos presentados por el Consorcio TELAR - KLITTEN, entendiendo que los mismos no son de recibo, pues los generadores son los responsables de proceder al retiro, tratamiento y correcta disposición final del pasivo ambiental de referencia;
      2o.) que la Dirección del mencionado Servicio, gestiona se intime a las empresas al retiro de los materiales depositados y se les aplique las sanciones que corresponde;
      3o.) que consultada la Abogada Asesora, con fecha 16 de febrero de 2009, informa que:
      - las muestras oficiales extraídas por el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, realizadas en el mes de enero de 2007, arrojan valores de contaminación en cromo y plomo;
      - que las únicas empresas autorizadas por la ocupante del predio Sra. Nelly Noli, para realizar el depósito de materiales con la finalidad de relleno, fueron CONSORCIO TELAR KLITTEN y la Curtiembre BRANAA S.A., siendo reconocido por ambas que en dicho período lo hicieron en forma exclusiva, por lo que son las generadoras;
      4o.) que la profesional actuante, culmina su informe indicando que se deberá aplicar la sanción que corresponde de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 29.434, la que se encuadra en las previsiones del Art. 3o. de la Ley General de Protección al Ambiente No. 17.283/2000;
      5o.) que la Dirección del Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, gestiona la aplicación de un sanción de 100 U.R., a la curtiembre infractora;
      6o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se intime el retiro del relleno en un plazo de 10 días y se aplique la sanción solicitada, en un todo de acuerdo con lo indicado por la Abogada Asesora del Departamento, que luce a fs. 94 a 96, de las presentes actuaciones;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Intimar al Consorcio TELAR KLITTEN, RUT 214659000019, domiciliada en la calle Canelones No. 1147 Apto. 901, a que en un plazo de 10 (diez) días, proceda, bajo apercibimiento, al retiro, tratamiento y correcta disposición final del pasivo ambiental dispuesto en el padrón No. 96.832, sito en la calle Emancipación No. 5280.
      2o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO
      Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a aplicar una multa de CIEN UNIDADES REAJUSTABLES, al Consorcio TELAR KLITTEN, RUT 214659000019, domiciliada en la calle Canelones No. 1147 Apto. 901, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137o., del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 29.434, la que se encuadra en las previsiones del Art. 3o. de la Ley General de Protección al Ambiente No. 17.283/2000.
      Artículo 2o.- Comuníquese.
      3o.-Comuníquese al Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental quien notificará a la infractora y coordinará el retiro de los materiales; cumplido, pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-