Resolución N° 1011/22
Nro de Expediente:
2022-8014-98-000025
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/03/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CUYO OBJETO CONSISTE EN DESARROLLAR UN ACUERDO DE MUTUA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL, A FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO CULTURAL Y HABILITAR EL USO DE LAS PLANTAS FÍSICAS REQUERIDAS PARA ALOJAR A QUIENES PARTICIPARÁN EN LA 95º SEMANA CRIOLLA 2022.

Montevideo, 10 de Marzo de 2022.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional;

                                RESULTANDO:      1o.) que el objeto del convenio consiste en desarrollar un acuerdo de mutua colaboración interinstitucional a fin de promover el desarrollo cultural y habilitar el uso de las plantas físicas requeridas para alojar a quienes participarán en la 95ª Semana Criolla 2022;

                                                            2o.) que remitido el proyecto de convenio para el control jurídico correspondiente por la Asesora Legal del Departamento de Cultura y por la Unidad Asesoría, le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

                                                            2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional en los siguientes términos:

En Montevideo, el día............de........................... de 2022, POR UNA PARTE: el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN), inscripto en el Registro Único Tributario con el número 214770400011, representado en este acto por ........................, con domicilio a estos efectos en Avda. 8 de octubre Nº 2622 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el No 211763350018, representada en este acto por............................, con domicilio a estos efectos en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, quienes convienen en la celebración del presente convenio con sujeción a las siguientes clausulas:

PRIMERO: Antecedentes: I) El presente Convenio se enmarca en las políticas de cooperación y coordinación que las partes signatarias acuerdan. II) Cometidos: El MDN se encuentra en condiciones de prestar apoyo a la IM a través de sus instalaciones en el Liceo Militar y en la División Ejército I y recursos materiales tratándose de una actividad de interés nacional sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental, conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la leyNº18.650 de 19 de febrero de 2010 y lo dispuesto por el apartado II) del literal b) del inciso B) del numeral 1º de la resolución del Poder Ejecutivo del 5 de octubre (número interno 83.116). III) La IdeM a través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos del Departamento de Cultura tiene entre sus cometidos asegurar la promoción y organización de las festividades populares e identitarias del Departamento de Montevideo, como las actividades festivas vinculadas a las tradiciones rurales y saberes criollos que se desarrollan desde 1925 en la Semana Criolla del Prado, conforme a lo establecido en el artículo R.19.37 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental.

SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio consiste en desarrollar un acuerdo de mutua colaboración interinstitucional a fin de promover el desarrollo cultural y habilitar el uso de las plantas físicas requeridas para alojar a quienes participarán en la 95 Semana Criolla. Se dará alojamiento a jinetes, tropilleros y otros.

TERCERO: Obligaciones de las Partes: I) el MDN se compromete a: a) proporcionar alojamiento para un máximo de hasta 150 personas (jinetes, tropilleros y otros) que participaran de la 95ª “Semana Criolla”, que se desarrollara en el predio de la Asociación Rural del Uruguay, en el periodo comprendido entre el 9 y el 17 de abril 2022, habilitando para ello el alojamiento masculino de los estudiantes del Liceo Militar y en caso de ser necesario los alojamientos del personal subalterno de la División Ejercito I. b) proporcionar las camas y/o cuchetas con el correspondiente colchón en habitaciones con ventilación adecuada. c) permitir el acceso a los servicios higiénicos d) las instalaciones podrán ocuparse con flexibilidad horaria de acuerdo a las actividades que realicen en el ruedo durante el día, teniendo la posibilidad de descansar si lo necesitan. II) la IdeM se compromete a: a) designar un referente responsable para coordinar y controlar con el referente designado por el Liceo Militar y la División de Ejercito I. b) garantizar la higiene de las habitaciones y servicios higiénicos, para lo cual deberá realizar una limpieza diaria en los alojamientos y servicios higiénicos una vez desalojados c) enviar al Departamento de Servicios Sociales Externos con una semana de antelación la lista de las personas a alojar en las instalaciones militares, detallando: nombres y apellidos, cédula de identidad, teléfono de contacto, cobertura médica, establecimiento al que pertenecen y localidad de donde vienen. d) otorgar un mínimo de 50 entradas diarias al recinto de la Asociación Rural del Uruguay para distribuir mediante sorteo entre los efectivos militares.

CUARTO: Coordinación: Cada organismo nombrará un referente para hacer el seguimiento y las coordinaciones para el fiel cumplimiento del presente convenio.

QUINTO: Plazo: El plazo del presente contrato se extiende a partir de la fecha de suscripción y hasta el 17 de abril de 2022.

SEXTO: Rescisión:El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.

SÉPTIMO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos a pueda dar lugar el presente convenio de cooperación, los indicados como suyos en la comparecencia.

OCTAVO: Medios de comunicación: Se pacta la plena validez del telegrama colacionado, fax u otro medio idóneo (Artículo Nº 91 del Decreto Nº500/991 en la redacción dada por el Decreto 420/007 de 7 de noviembre de 2007) a los efectos de comunicarles a las partes.

NOVENO: Mora automática: Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos acordados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado.

DÉCIMO: Declaración de representación: Las partes se reconocen que, en la representación que ostentan, gozan de capacidad para obligar a los organismos que representan.

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.

2.- Delegar la firma del convenio que se aprueba por el numeral que antecede, en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Festejos y Espectáculos y -pase por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-