Resolución N° 16/19/6300
Nro de Expediente:
2018-9079-98-001818
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
15/2/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 35 la empresa RIOGAS SA, RUT No. 210737040017, con domicilio en Cno. Lecocq No. 1013, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, correspondiente al Municipio G

Montevideo, 15 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida por la empresa RIOGAS SA, RUT No. 210737040017, con domicilio en Cno. Lecocq No. 1013, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, correspondiente al Municipio G;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) informa que la mencionada empresa suministró Gas Licuado de Petróleo (GLP) durante el período 2016 - 2018 sin haber tenido habilitación vigente por realizar reformas en su establecimiento, a través de la firma ROTOMOLDEOS, existiendo demoras en su finalización;
        2o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa, que acorde a lo informado por el SIME, corresponde la aplicación de una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la empresa de referencia, de acuerdo al Art. D.4021.13 del Digesto Departamental, que establece: "En aquellas situaciones en que se constate el suministro de gas licuado de petróleo a establecimientos que no cuenten con la correspondiente habilitación, los responsables serán sancionados con una multa hasta el máximo legal vigente...", cuya fuente es el Decreto JDM 31.760 de fecha 25 de julio de 2006;
        2o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) la empresa RIOGAS SA, RUT No. 210737040017, con domicilio en Cno. Lecocq No. 1013, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, correspondiente al Municipio G por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio G, a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 13; cumplido, pase al Sector Despacho para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Fernando Puntigliano, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-