Resolución N° 166/21/1200
Nro de Expediente:
2019-5220-98-001323
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/11/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 (cuarta reincidencia) a Fagril SA, con domicilio en la calle Rincón Nº 602 apto. 801 por el transporte de alimentos sin contar con la habilitación bromatológica, Municipio B.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con Fagril SA, con domicilio en la calle Rincón Nº 602 apto. 801;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató, en la calle Ituzaingó frente al No. 1307, que el vehículo matrícula SCH 7061, propiedad de la citada empresa, transportaba alimentos sin contar con la habilitación bromatológica, labrándose Acta Nº 19940 de 10/12/19;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
        3o.) que el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 12,5 por infringir los dispuesto en el Decreto D.315/994, Cap. 9, Sec. 1, Num. 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.899, Lit. ñ, del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y el Art. 22 del Régimen Punitivo Departamental (cuarta reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 se promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, que facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarían al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) cuarta reincidencia, a la empresa Fagril SA, RUT 216206300017, con domicilio en la calle Rincón Nº 602 apto. 801, domicilio electrónico (q.boix@fagril.com.uy), por los motivos expresados en la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-