Resolución N° 5548/13
Nro de Expediente:
1001-028131-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/12/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Olga Bentancor, contra la Resolución No. 3782/13 de 26/8/13 modificativa de la Resolución No. 3582/12 de 27/8/12, que dispuso aplicarle una multa de U.R. 81 por violación de clausura, con relación al local destinado a leñería, ubicado en Simón Bolívar No. 1274.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2013.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Olga Bentancor, C.I. 2.704.174-2, contra la Resolución No. 3782/13 de 26/8/13 modificativa de la Resolución No. 3582/12 de 27/8/12;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar a la Sra. Olga Bentancor, titular del local destinado a Leñería, razón social Barraca Las Hermanas, ubicado en Simón Bolívar No. 1274, una multa de U.R. 81 por violación de clausura (primera reincidencia);
          2o.) que la recurrente señala que existió una mala apreciación de los inspectores de esta Intendencia, ya que el Sr. Juan Carlos Domínguez se encontraba con la puerta entornada del establecimiento, apilando leña dentro del local y cerrado al público y por ende sin realizar ventas u otra actividad comercial;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en forma extemporánea;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que la conducta imputada y comprobada transgredió la norma derivada de la disposición que prohíbe al titular del comercio hacerlo funcionar sin habilitación de Bomberos y de Locales Comerciales, después de resuelta su clausura, como ocurrió en el caso según surge del testimonio de la Resolución documentada a fs. 3;
          5o.) que la infracción cometida al seguir funcionando sin habilitación requerida encuadra en la previsión del Art. 7, numeral 7 del Decreto No. 21.626 y la correlativa multa está establecida en los parámetros del Art. 14 del Decreto mencionado;
          6o.) que debe rechazarse de acuerdo a la sana crítica o principio de razonabilidad en la apreciación de los indicios el argumento de la recurrente sustentado que en oportunidad de la constatación inspectiva se encontraba "apilando leña dentro del local cerrado al público" y no comercializándola, puesto que, además de no surgir del expediente lo que dice hacía el empleado, fue visto por el inspector infringiendo la prohibición resultante de la clausura y comercializando la leña;
          7o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto y mantener la multa impuesta de U.R. 81 por tratarse de una primera reincidencia a la violación de la clausura, acorde al informe del Servicio Central de Inspección General de 4/11/13 (fs. 14);
          CONSIDERANDO: que el 13/11/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración
          ;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Olga Bentancor, C.I. 2.704.174-2, contra la Resolución No. 3782/13 de 26/8/13 modificativa de la Resolución No. 3582/12 de 27/8/12.-
          2. Mantener la multa impuesta de U.R. 81 (Unidades Reajustables ochenta y una) a la Sra. Olga Bentancor, de acuerdo con el informe de 4 de noviembre de 2013 del Servicio Central de Inspección General.-
          3. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-