Resolución N° 2051/16
Nro de Expediente:
2500-001329-16
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
17/5/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Economista Chia-I Lin Liu.

Montevideo, 17 de Mayo de 2016.-
 
          VISTO: la necesidad de contar con un profesional experimentado en licitaciones y conocimientos en el área económica para el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional;

          RESULTANDO: 1o.) que el referido Departamento requiere de más personal para la Unidad de Licitaciones, así como para los proyectos de negocios e inversiones que está llevando adelante a fin de potenciar la gestión en diversas áreas;

          2o.) que la Economista Chia-I Lin Liu, titular de la C.I. No. 4.949.800-8, además de su profesión o preparación académica, habla en forma fluida los idiomas chino mandarín e inglés, conocimiento fundamental para las reuniones vinculadas a inversiones extranjeras que se llevan a cabo en el Departamento;

          3o.) que a tales efectos y tratándose de un técnico especializado, se entiende conveniente otorgar un contrato de arrendamiento de servicios por el período de nueve (9) meses contados a partir del día 7 de abril de 2016, por un monto total $ 367.920,oo (pesos uruguayos trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte) impuestos incluidos, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33, literal B) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

          4o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional efectuó la imputación preventiva SEFI Nº191645, por un monto de $359.744 correspondiente al período 7 de abril a 31 de diciembre de 2016;

          5o.) que el texto del contrato de arrendamiento de servicios que se propone aprobar fue elaborado oportunamente por la División Asesoría Jurídica;

          6o.) que el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales manifiesta su conformidad;

          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del contrato a suscribir entre las partes, dado que cumple estrictamente con la descripción legal y el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo (Artículo 38 TOCAF);


          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Economista Chia-I Lin Liu, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33 literal B) del TOCAF:
          CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo , a los.......días del mes de............ del año 2016. POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, con domicilio en la Avda . 18 de Julio No.1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No.211763350018 representada por .... en su calidad de..... y POR OTRA PARTE: la Licenciada en Economía Chia-I Lin Liu, con domicilio en Isla de Flores 1884 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. Nº 216890000017, Proveedor Nº 98724 en esta Intendencia (en adelante la arrendadora) convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES. El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional requiere contar con personal que posea conocimientos en materia económica, a fin de potenciar el asesoramiento y la gestión en diversos rubros, fundamentalmente en lo relativo a proyectos de negocios e inversiones. La Licenciada en Economía Chia-I Lin Liu además de su formación académica, habla con fluidez el idioma chino mandarín, así como el inglés, lo que resulta de gran utilidad para las reuniones con inversores extranjeros que se llevan a cabo en el Departamento, por lo que se entiende conveniente contar con la referida profesional en régimen de arrendamiento de servicios. SEGUNDO: OBJETO. Por el presente la IdeM contrata en régimen de arrendamiento de servicios a la Licenciada en Economía Chia-I Lin Liu, para desempeñarse en tareas propias de su profesión, llevando a cabo funciones de asesoramiento técnico, así como para oficiar de interlocutora o traductora cuando le sea requerido. TERCERO: PLAZO. El plazo del presente contrato será de nueve meses a partir del 7 de abril de 2016. CUARTO: PRECIO. La IdeM abonará mensualmente por todo concepto a la arrendadora la suma de $ 40.880,oo (pesos uruguayos cuarenta mil ochocientos ochenta), incluidos impuestos, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, en el Servicio de Tesorería, siempre que cuente con la conformidad de cumplimiento del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. La suma mensual se ajustará por el Índice Laudado por el Consejo de Salarios Grupo 19 a partir del 1º de julio de 2016. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA. La arrendadora deberá cumplir una dedicación horaria de 30 horas semanales, además de las otras obligaciones que correspondan a las funciones y responsabilidades emergentes del presente contrato. SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La arrendadora cumplirá las tareas objeto de este contrato con autonomía técnica y el seguimiento de las mismas estará a cargo del Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. SÉPTIMO: NATURALEZA JURÍDICA. El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando la arrendadora por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la IdeM. OCTAVO: INASISTENCIAS. Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendadora, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico. NOVENO: RESPONSABILIDADES. La arrendadora asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMO: USO DE INFORMACIÓN. La arrendadora acuerda tratar confidencialmente y usar solo para beneficio de los intereses de la IdeM, toda la información a que tenga acceso. La propiedad de toda documentación e informes que produzca la arrendadora durante este contrato y como resultado del mismo, será de la IdeM. Toda información obtenida por la arrendadora para el cumplimiento de su trabajo, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor, deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la IdeM. La arrendadora no podrá hacer uso de tal documentación o informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica o profesional o para publicaciones científicas y en todo caso previa autorización de la IdeM. DECIMOPRIMERO: PROHIBICIONES. La arrendadora no podrá: I) Ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo. II) Participar en licitaciones o concursos para la ejecución del Proyecto relativo a sus servicios profesionales, ni para la provisión de equipos o materiales que pudieran necesitarse a tales efectos. DECIMOSEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la arrendataria dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada la arrendadora por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los diez (10) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la arrendadora declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IdeM, que la arrendadora incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausada penalmente. En cualquier caso de rescisión previsto en esta cláusula, la IdeM quedará habilitada a retener en forma inmediata el pago estipulado en la cláusula cuarta y reclamar los daños y perjuicios causados. DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza a su realización. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- La erogación resultante de $ 359.744,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro), al 31 de diciembre de 2016, se atenderá según solicitud SEFI Nº 191645, la que se complementará cuando se fije el índice de ajuste del mes de julio de 2016.
          4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General; de Recursos Financieros; al Servicio de Escribanía y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención, y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-