Resolución N° 302/04/4000
Nro de Expediente:
4112-012065-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/3/2004


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado lavadero de tanques plásticos, Ruta 1 Km. 27 1/2, Antonio Azzariti.-

Montevideo, 26 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: que el Sr. Antonio Azzariti, solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a lavadero de tanques plásticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 418.315, sito con frente a Ruta 1 km. 27 1/2;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a construir de 160 m2 sobre una superficie de terreno de 430 m2;
        2º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental, de acuerdo con los informes remitidos por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, el Laboratorio de Higiene Ambienta y la Unidad de Efluentes Industriales, no tiene objeciones que formular;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 13 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.467/00 y su modificativa Nº 2.576/00 del 17/VII/00 y 24/VII/00 respectivamente, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la implantación del establecimiento destinado a lavadero de tanques plásticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 418.315, sito con frente a Ruta 1 km. 27 1/2, propiedad del Sr. Antonio Azzariti, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) no se trabaje fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.207 del Decreto Nº 28.242 (POT) respecto a los usos del suelo;
        g) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros;
        h) se obtenga el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública;
        i) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las Oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        j) deberá ajustarse a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental y
        k) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 7.118 del 5/II/72 es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de 1 mes para retirar el duplicado de este trámite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-