Resolución N° 22/20/6000
Nro de Expediente:
2020-6481-98-000001
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/6/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 49 (unidades reajustables cuarenta y nueve) a la empresa Ligonel S.A., RUT 218388430015, en su calidad de propietaria del bien inmueble empadronado con el Nº 431017, con frente a la calle Canelones Nº 1583, entre las calles Dr. Lorenzo Carnelli y Salto, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B, por demolición sin permiso.-

Montevideo, 17 de Junio de 2020.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la existencia de obras sin permiso en el bien inmueble empadronado con el Nº 431017, con frente a la calle Canelones Nº 1583, entre las calles Dr. Lorenzo Carnelli y Salto, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B;
          RESULTANDO: 1º) que se realizó inspección técnica, constatándose lo siguiente:
          a) el padrón posee una geometría particular (forma de “L”) debido a la fusión de dos padrones, uno frentista a la calle Canelones y otro a Lorenzo Carnelli;
          b) con un área de 578 m2, alberga dos viviendas tipo patio de distintas características, ambas construcciones anteriores al año 1960;
          c) al interior del predio se están realizando obras de demolición, que se están ejecutando en ambas viviendas en el nivel de planta baja;
          d) se han desmontado muros maestros, otros paramentos y sectores de techo, así como algunas aberturas originales;
          e) el área afectada por la demolición se estima en aproximadamente 500 m2, ubicándose en los sectores internos del predio, sin afectar fachadas;
          f) de acuerdo a la normativa vigente, el predio de referencia está afectado por Cautela, conforme a lo establecido por el Decreto N° 37.279, promulgado por Resolución N|° 5664/19 de fecha 2 de diciembre de 2019, donde se expresa que, en caso de proponerse cualquier tipo de intervención arquitectónica, corresponde iniciar las gestiones correspondientes (Trámite en Consulta o Fase A, según sea el caso);
          g) se registra como antecedente expediente N° 2020-1587-98-000169, Solicitud de constancia de Régimen Patrimonial en proceso donde se informa que previo a cualquier intervención corresponde iniciar gestiones ante la Unidad Protección del Patrimonio;
          h) no se registran antecedentes de Fase A ni de permiso de construcción y/o demolición;
          i) por tanto, las obras se estiman irregulares, plausibles de sanción;.
          2º) que la Unidad Policía Territorial informa que:
          a) en el padrón N° 431017 se detectaron obras sin permiso en ejecución que fueron paralizadas;
          b) el padrón se encuentra afectado por medidas cautelares;
          c) de acuerdo a lo informado en inspección profesional, corresponde la aplicación de una sanción;
          3º) que se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto;
          4º) que la División Planificación Territorial informa que:
          a) el bien se encuentra dentro de un área cautelada (Decreto Nº 37.279), en el que se está estudiando la pertinencia de proteger sus valores patrimoniales;
          b) Esta situación estaba en conocimiento de los interesados, ya que en la Constancia de Régimen de Suelo expedida en febrero del corriente, constaba que el padrón de referencia estaba afectado por cautela y que para cualquier tipo de intervención arquitectónica correspondía solicitar autorización, mediante gestión de Fase A, previo a gestionar la Fase B, siendo estas gestiones necesarias para la presentación del Permiso de Demolición;
          c) surge de la actuación N° 3 del expediente N° 2020-6446-98-000012, que ninguna de estas gestiones se habían iniciado a la fecha en que se detectó la infracción;
          d) por todo lo expresado y de acuerdo a lo que establece el Art. 15º inciso B (demoliciones), literal 3 (sin permiso), del Decreto N° 21.626, corresponde considerar este caso como una infracción grave, cuyo monto es de U.R. 49 (unidades reajustables cuarenta y nueve);
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Decretos Nº 21.626 y N° 37.279;
          2º) que por Resolución Nº 3248/15 de fecha 9 de julio de 2015, se delegó en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de aplicar multas hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
          LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Aplicar una multa de U.R. 49 (unidades reajustables cuarenta y nueve) a la empresa Ligonel S.A., RUT 218388430015, en su calidad de propietaria del bien inmueble empadronado con el Nº 431017, con frente a la calle Canelones Nº 1583, entre las calles Dr. Lorenzo Carnelli y Salto, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio B; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Ingresos Inmobiliarios y C.C.Z. Nº 2 y pase por su orden a la Unidad Policía Territorial para que se sirva notificar al infractor del presente acto administrativo, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación para el pago de la multa bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro y al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1º de la presente.-

ARQ. PATRICIA ROLAND OXILIA.-, Directora General del Departamento de Planificación-.-