Resolución N° 67/20/1200
Nro de Expediente:
2020-5227-98-000109
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/3/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, 3a. reincidencia, a la empresa FABETUR SA, responsable del local denominado Heckler ubicado en la Avda. Ramón Anador 3653, por ruidos molestos y falta de permiso.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Heckler ubicado en la Avda. Ramón Anador 3653, responsabilidad de la empresa FABETUR SA;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta 4848 el Servicio de Convivencia Departamental constató en el domicilio del denunciante valores de 45 db (A) con picos de 48 db (A), falta de permiso, habiéndose procedido a otorgar vista de acuerdo a lo establecido por el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, por la infracción constatada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.2808, numeral 7, literal B, (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y en el artículo 8, Ap. A, Inc. 32 del Decreto No. 21.626 (3a. reincidencia);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16 y 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar



        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) 3a. reincidencia, a la empresa FABETUR SA, RUT 215095580019, responsable del local denominado Heckler ubicado en la Avda. Ramón Anador 3653, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 4 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. ALVARO RICHINO, Prosecretario General (I).-