Resolución N° 655/19 | Nro de Expediente:
2019-5963-98-000001 |
DESARROLLO ECONOMICO | Fecha de Aprobación:
4/2/2019 |
Tema:
PROYECTO DE DECRETO
Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el texto del contrato de concesión de uso a suscribir en la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland, ANCAP por el predio de su propiedad sito en Rambla Presidente Wilson y Bulevar Artigas.
Montevideo, 4 de Febrero de 2019.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de concesión de uso a suscribirseentre esta Intendencia y la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, ANCAP;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 2785/11 se aprobó el texto del contrato suscrito con el objeto de conceder a ANCAP el predio de su propiedad, sito en Rambla Presidente Wilson y Bulevar Artigas, área de posesión: 1177 metros cuadrados; localización: sobre Rambla acera Sur orientación Norte;
2o.) que la División Promoción Económica solicita aprobar el texto de la referida concesión hasta el 30 de junio del 2021, informando que ya fue aprobado por ANCAP en expediente electrónico Nº 2017-7420-98-000070 que se encuentra radicado en esa dependencia;
3o.) que la asesora jurídica del Departamento de Desarrollo Económico informa que el texto que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica, según informe de fecha 12 de junio 2017 (expediente Nº 2017-7420-98-000070), donde se efectuó el control jurídico formal del contrato de igual tenor;
3o.) que asimismo señala que el plazo del contrato excede el período de gobierno actual, por lo cual debe requerirse la aprobación de la Junta Departamental, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10 del art. 35 de la Ley 9515;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del contrato a suscribir entre las partes;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a suscribir el contrato de concesión de uso a suscribir con la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland, ANCAP por el uso del predio de su propiedad, sito en Rambla Presidente Wilson y Bulevar Artigas, área de posesión: 1177 metros cuadrados; localización: sobre Rambla acera Sur orientación Norte, en las condiciones establecidas en la Concesión de Uso que se transcribe:
CONCESIÓN DE USO: En la ciudad de Montevideo, el ..........,entre: POR UNA PARTE. La Intendencia de Montevideo, RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ..... . POR OTRA PARTE. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland ( ANCAP), con domicilio en Paysandú s/n, esquina Brigadier Lavalleja, RUT ........, representada en este acto por ...... CONVIENEN: PRIMERO. ANTECEDENTES. El inmueble objeto del presente se encuentra concedido a ANCAP en forma previa, siendo interés de ambas partes formular una nueva concesión de uso en función de razones de interés social y de utilidad pública. SEGUNDO.OBJETO. La Intendencia de Montevideo da en concesión de uso a ANCAP, quien recibe, el predio de su propiedad sito en Rambla Presidente Wilson y Bulevar Artigas con un área de posesión de 1177 metros cuadrados localizados sobre Rambla acera Sur orientación Norte. TERCERO. DESTINO. El destino del predio indicado será el de Estación de Servicio y de venta de combustibles y de servicios anexos ( gomería, lubricación, lavadero). CUARTO. PRECIO. ANCAP abonará a la Intendencia de Montevideo, como contraprestación por el uso del inmueble referido, el equivalente a Unidades indexadas treinta y ocho mil ( UI 38.000 ) mensuales. En caso de traslado o clausura de la Estación de Servicio, ANCAP podrá restituir el predio a la I de M en cualquier momento. QUINTO. FORMA DE PAGO. La suma referida anteriormente será abonada a mes vencido del l al 10 de cada mes. SEXTO. PLAZO. El plazo de la concesión de uso será hasta el 30 de junio del 2021 a partir de la suscripción del presente sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarto. SÉPTIMO. USO. ANCAP podrá hacer uso del predio del inmueble objeto del presente ya sea directamente o a través de terceros. Sin perjuicio de ello, la responsabilidad por el mantenimiento y cuidado del bien objeto de este contrato frente a la Intendencia será de cargo de ANCAP así como el pago de los tributos departamentales aplicables y demás obligaciones emergentes por el suministro de servicios públicos y demás prestaciones relativas al inmueble. OCTAVO. MEJORAS. ANCAP o los terceros que exploten el uso del bien concedido podrán realizar mejoras o construcciones debiendo cumplir en todos los casos con la normativa vigente en materia de edificación tramitando las correspondientes viabilidades de uso y permisos de construcción. Las mejoras actualmente existentes o que se incorporen al inmueble en el futuro quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación alguna a la finalización de la relación contractual por cualquier causa. NOVENO. MORA. Las partes acuerdan que la mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO. RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de ANCAP dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la Intendencia de Montevideo. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificado ANCAP por escrito de la constatación del incumplimiento, no lo rectificara dentro de los diez (10) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMOPRIMERO. COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta de aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
2.- Artículo 2o.- Comuníquese.
3.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.
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ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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