Resolución N° 41/08/6300
Nro de Expediente:
6322-000146-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
27/3/2008


Tema:
VIGENCIAS

Resumen:
Se aplica una multa de 350 UR a la firma BAROMETRICA LAN LTDA., por infringir el Art. 4o. del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto.

Montevideo, 27 de Marzo de 2008.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa BAROMETRICA LAN LTDA., R.U.T. 210261650017, sita en la calle Baltimore No. 1616, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13;
      RESULTANDO: 1o) que por Resolución No. 3248/07, de fecha 27 de agosto 2007, se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de 350 U.R.;
      2o) que por el Decreto No. 32.351, de fecha 21 de febrero de 2008, la Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo, a aplicar una multa de 350 U.R., por infringir el Art. 4o. del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto;
      3o) que por Resolución No. 901/08, de fecha 3 de marzo de 2008, el Intendente Municipal de Montevideo, promulgó el Decreto No. 32.351, remitiendo las actuaciones al Departamento de Desarrollo Ambiental;
      CONSIDERANDO: 1o) que se entiende oportuno otorgar la vigencia de la mencionada Resolución;
      2o) que por Resolución No. 3218/05 de fecha 13 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por el Ejecutivo Comunal;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de TRESCIENTAS CINCUENTA UNIDADES REAJUSTABLES (U.R. 350), a la empresa BAROMETRICA LAN LTDA, R.U.T. 210261650017, sita en la calle Baltimore No. 1616, por infringir el Art. 4o. del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 13 y Gestión de Contribuyentes y pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Lic. Geol. NESTOR CAMPAL, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-