Resolución N° 54/22/6300
Nro de Expediente:
2022-1552-98-000109
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
30/8/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 30 a la empresa Fernández Ramos Martín Pablo, RUT No. 214895030015.-

Montevideo, 30 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Fernández Ramos Martín Pablo, RUT No. 214895030015, con domicilio en la Avda. Bolivia No. 2895, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, correspondiente al Municipio E;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) menciona que, con fecha 30 de junio del corriente año, se realizó una inspección al local comercial ubicado sobre la avenida indicada, examinando el vehículo matrícula SCG 3633, propiedad de la referida empresa, destinado al transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
        2o.) que continúa informando que en dicha instancia se pudo constatar, librándose acta No. 5944, que la matrícula trasera del vehículo no era la reglamentaria, que su caja era larga y no llevaba limitador, procediéndose al retiro de circulación con carga de GLP;
        3o.) que expresa además que posteriormente se efectuó el control del registro constatándose que dicho vehículo no contaba con la habilitación correspondiente;
        4o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio actuante solicita se sancione a la empresa referida con una multa de UR 30, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D.4021.1, D.4021.3, D.4021.6, D.4021.9, D.4021.12 y D.4021.14 del Digesto Departamental;
        2o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a lo informado por el SIME y no habiéndose presentado descargos, corresponde la aplicación de la multa sugerida;
        3o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental, de conformidad, eleva las actuaciones para proceder con lo gestionado;
        4o.) que según Resolución No. 4242/20, de fecha 1º de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 30 (unidades reajustables treinta) a la empresa Fernández Ramos Martín Pablo, RUT No. 214895030015, con domicilio en la Avda. Bolivia No. 2895, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, correspondiente al Municipio E, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio E, a la Gerencia de Gestión Ambiental y a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 8; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-