VISTO: que por Resolución No. 3707/19 de 29 de julio de 2019 se adjudicó, de conformidad con lo establecido en el Art. 33, literal C, numeral 9 del TOCAF, a la empresa CIEMSA la Compra Directa por Excepción No. 759/2019, para "Servicios de operación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento, estaciones de bombeo y otros" por un período de 10 (diez) meses, por la suma total de $ 131:263.601,oo impuestos y leyes sociales incluidas;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 2149/19 de 4 de setiembre de 2019 del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo establecido en el Art. 33 (Procedimiento) en virtud que no encuentra justificados la imprevisibilidad del resentimiento del servicio ni que los precios sean de mercado;
2o.) que la División Saneamiento informa con respecto a la imprevisibilidad, que se resentiría el servicio de no tener una empresa que brinde la operación y mantenimiento de los sistemas de bombeo y disposición final de los efluentes de saneamiento, pudiéndose generar vertimientos de aguas servidas a la costa con los graves perjuicios ambientales que eso significa para la ciudad, expresando que el comienzo de los servicios a efectos de no interrumpir el funcionamiento del sistema fue en el mes de julio de 2019;
3o.) que asimismo expresa que el precio presentado es de mercado y no supera en ningún caso los precios de referencia de la última licitación adjudicada;
CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211º, literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 3707/19 de 29 de julio de 2019, de la Compra Directa por Excepción No. 759/2019, adjudicada a la empresa CIEMSA por la suma total de $ 131:263.601,oo (pesos uruguayos ciento treinta y un millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos uno) para "Servicios de operación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento, estaciones de bombeo y otros".
2º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, y pase a la Contaduría General a sus efectos.
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