Resolución N° 2586/14
Nro de Expediente:
4112-013264-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/6/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a fábrica de confección de ropa, ubicada en el predio Padrón Nº 191.269, sito con frente a la calle Pintado Nº 5625, propiedad de Xumir S.A..-

Montevideo, 23 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: que Xumir S.A. solicita ampliar el establecimiento destinado a fábrica de confección de ropa, ubicado en el predio empadronado con el Nº 191.269, sito con frente a la calle Pintado Nº 5625;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 1.296 m2, a edificar de 1.176 sobre una superficie de terreno de 4.322,53 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el predio se ubica en la Zona B de Montevideo donde se permite la circulación como máximo de camiones tipo C12 con pesaje total de 24 toneladas y la interesada declara la utilización de este tipo de vehículo y tipo T11-S12 y T11-S2; b) el uso de tractores con semirremolque excede lo estipulado en la normativa vigente, por lo que sólo podrían circular en carácter de excepción; c) la ruta definida para estos últimos es Cno. Maldonado, Ruta Nº 8, Anillo Perimetral, Ruta Nº 5, Puerto de Montevideo y viceversa para las importaciones, por lo que se está circulando fuera de la norma en un tramo de aproximadamente 3 Kms. por Cno. Maldonado y unos 500 mts. por vías de carácter barrial hasta acceder al punto de ingreso al local por la calle Pintado y d) considerando que el local ya tiene antecedentes aprobados para 1.476 m2 y lo periférico de la ubicación, podría concederse como excepción con carácter precario y revocable;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, con la conformidad del Municipio F, manifiesta que: a) el establecimiento se ubica en una zona cuyo uso preferente es mixto controlado según lo establecido en el Art. D.323 del Plan de Ordenamiento Territorial y supera ampliamente el área máxima admitida para la zona; b) desde el punto de vista de integración al entorno urbano, si bien se trata de una actividad fabril y se inserta en una trama residencial, no impacta negativamente en su entorno y c) se aconseja viabilizar la presente gestión, debidamente condicionada;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 38 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a fábrica de confección de ropa, ubicado en el predio empadronado con el Nº 191.269, sito con frente a la calle Pintado Nº 5625, propiedad de Ximur S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 7:00 a 16:30 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.207, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite y otro de 2 (dos) años a partir de la presente aprobación, para realizar la ampliación declarada, con un área de 1.176 m2;
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        l) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        m) se deberá acondicionar y/o ejecutar las aceras frentistas al emprendimiento, previo al ingreso de la habilitación, así como que la dimensión del cordón se ajuste a lo establecido en el Art. D.312 del Plan de Ordenamiento Territorial.-
        2º.- Comuníquese al Municipio F, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-