VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Management Fiduciario y Profesional S.A.;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3821/23 de fecha 11 de agosto de 2023, se aprobó el texto de constitución del “Fideicomiso de Administración Ambiental de Limpieza y Recolección” entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Management Fiduciario y Profesional S.A. siendo suscrito por las partes el 16 de noviembre de 2023, cuyo objeto es la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, lavado, limpieza de la vía pública y transporte del material recolectado hasta su disposición final, dentro de la ciudad de Montevideo;
2o.) que en dicho marco y a los efectos de llevar adelante las tareas encomendadas es necesario disponer de vehículos, por lo que la Intendencia a través de la División Limpieza y Gestión de Residuos facilitará dos camionetas bajo el régimen de comodato y mientras tenga vigencia el mencionado Fideicomiso;
3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos, perteneciente a la División Asesoría Jurídica, efectuó el control jurídico formal sobre el proyecto del contrato de comodato, realizando algunas puntualizaciones que fueron recogidas en el texto que se pretende aprobar;
CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en el artículo No. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que la Dirección de la División Limpieza y Gestión de Residuos propicia el dictado de resolución en tal sentido;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, de conformidad con lo gestionado, promueve la suscripción del contrato de referencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Aprobar el texto del contrato de comodato a suscribirse entre Management Fiduciario y Profesional S.A. y esta Intendencia en los siguientes términos: COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el ..........… de ..................… de 2024, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ................… en su calidad de ...................… Y POR OTRA PARTE: Management Fiduciario y Profesional S.A., (en adelante comodatario), inscripto en el Registro Único Tributario con el No. 217093260013, con domicilio en la calle Misiones No. 1424 piso 3, representado en este acto por ______________, titular del documento de identidad número ___________, en su calidad de ____________, convienen la celebración del siguiente contrato de comodato: PRIMERO: Antecedentes: Con fecha 16 de noviembre de 2023, se suscribió entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Management Fiduciario y Profesional S.A., un contrato de constitución de fideicomiso de administración, para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, lavado, limpieza de la vía pública y transporte del material recolectado hasta su disposición final, dentro de la ciudad de Montevideo. Actualmente, el fideicomiso necesita disponer de algún vehículo para llevar adelante sus tareas, por lo que la IdeM a través de la División Limpieza y Gestión de Residuos facilitará dos camionetas. SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente contrato consiste en que la IdeM da en comodato al comodatario, dos vehículos, según el siguiente detalle: 1) una camioneta doble cabina marca Mazda, matrícula SIM 2069, padrón No. 1203415, motor WLAT1268172, chasis MM7UNY0W4B0895599, combustible gas oil, en buen estado y en funcionamiento total, 2) camioneta doble cabina, marca Mazda, matrícula SIM 2135, padrón 1222893, motor WLAT1277965 chasis MM7UNY0W4B0899581, combustible gas oil, en buen estado y en funcionamiento total, ambas para tareas propias del Fideicomiso. TERCERO: El comodatario ratifica que recibe los vehículos mencionados funcionado en buenas condiciones, obligándose especialmente a destinarlos única y exclusivamente al uso que expresamente se conviene en este contrato, no pudiendo darle un uso diferente del aquí pactado, sin consentimiento previo y escrito de la IdeM. CUARTO: Obligaciones del comodatario: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: I) Conservar, custodiar y restituir a la IdeM en las mismas condiciones en que recibió los vehículos, salvo las causas provenientes de deterioro por uso normal a la finalización del presente contrato. II) Ser responsable de que los conductores de los vehículos tengan las habilitaciones y documentación necesaria a tales efectos. QUINTO: La IdeM, continuará haciéndose cargo del consumo de combustible de los vehículos. SEXTO: Plazo: El presente comodato entra en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo que dure el contrato de fideicomiso referido en la cláusula primera deantecedentes. SÉPTIMO: Prohibiciones: El comodatario no podrá ceder el uso o goce de los bienes dados en comodato a ningún título, ni los derechos y/o deberes que surgen del presente convenio. OCTAVO: Responsabilidad: El comodatario indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a terceros por acción, omisión o negligencia durante el uso de los vehículos dados en comodato. NOVENO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del comodatario, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata de los bienes y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el comodatario ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establece la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato. DÉCIMOPRIMERO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia y de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el contrato cuyo texto se aprueba en el numeral que antecede.
3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Limpieza y Gestión de Residuos; cumplido, pase por su orden al Servicio de Escribanía para la formalización del presente contrato, posteriormente a la Gerencia Ejecutiva de los Servicios de Apoyo a efectos de realizar la comunicación al Banco de Seguros del Estado.
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