Resolución N° 1974/18
Nro de Expediente:
2016-5879-98-000001
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/4/2018


Tema:
PETICIONES

Resumen:
Se hace lugar parcialmente a la petición presentada por Montevideo Refrescos SRL contra la Resolución Nº 5701/16, de 12/12/16, únicamente en lo relativo al monto de la multa aplicada por incumplimiento del deber formal de presentar el Plan de Gestión de Residuos actualizado, el que se fija en 20 UR.-

Montevideo, 30 de Abril de 2018.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma Montevideo Refrescos SRL contra la Resolución Nº 5701/16, de 12/12/16, por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.149 y se le aplicaron dos multas de 200 UR;
          RESULTANDO: 1o.) que la empresa señala que la aplicación de ambas multas no responde a las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, como tampoco al carácter de primaria de la infractora, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en forma extemporánea y por tanto corresponde considerarlo a modo de petición calificada;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que la Resolución Nº 5701/16 dispuso promulgar el Decreto Nº 36.149 (que faculta a la Intendencia a sancionar como se hizo) y aplicar dos multas de UR 200 cada una a la peticionante, con fundamento en el Decreto Nº 35.337 art. 1, ítem 9, que establece la aplicación de multa que se graduará entre UR 20 y UR 350 por la omisión de presentar el Plan de Gestión de Residuos (PGR) en tiempo y forma y en el art. 4º literal B numeral 1 del Régimen Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626 y Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13) que establece la aplicación de multa que se graduará entre UR 2 y UR 350 por arrojar, verter, o depositar en la vía pública, plazas, etc. basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase salvo autorización departamental;
          4o.) que de la parte expositiva de la Resolución Nº 4345/16, de 26/9/16 y por la cual se aprueba el proyecto de decreto remitido a la Junta Departamental a fin de autorizar a la Intendencia a aplicar las multas anteriormente referidas, surge cuáles fueron los hechos constatados así como las disposiciones que prevén las sanciones aplicadas y por lo tanto, surgiendo de las dos resoluciones mencionadas los fundamentos de la decisión sancionatoria, no resulta de recibo el primer punto de la petición presentada, relativo a los criterios utilizados para la aplicación de las multas;
          5o.) que el derecho administrativo sancionatorio no depende del derecho penal y por ende los principios de esta última rama, si bien son un punto de referencia por haber tenido un desarrollo anterior, no son trasladables al derecho administrativo que tiene principios propios que derivan del derecho público general y asimismo en el presente caso se cumplen los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad aplicables al derecho administrativo sancionatorio; que asimismo las disposiciones aplicables no contienen una determinada valoración preestablecida para la graduación de la sanción y por ende la Administración posee discrecionalidad para ponderar los elementos del caso, dentro del mínimo y el máximo que impone la norma de rango legal;
          6o.) que tampoco es de recibo la afirmación relativa a que la interesada no incurrió en falta ni tuvo la posibilidad de defenderse, ya que los hechos configurativos de la infracción fueron constatados como resulta de las resoluciones antes referidas y de obrados, mientras que en forma previa a adoptar resolución se confirió vista cumpliéndose con el debido procedimiento;
          7o.) que sin perjuicio de lo expresado, la sanción por incumplimiento de deberes formales -en el caso la presentación de un Plan de Gestión de Residuos actualizado ante esta Administración- debe ser proporcional a la falta cometida y en el presente caso tal incumplimiento no puede catalogarse como grave, por cuanto la peticionante presentó el PGR con anterioridad aunque omitió su actualización, conducta que en un principio demuestra que no se está ante una incumplidora contumaz;
          8o.) que por otra parte debe ponderarse la aplicación de la multa de acuerdo a criterios de proporcionalidad, racionalidad y progresividad y dentro de los parámetros normales para multas por infracciones por incumplimiento de deberes formales de similar naturaleza y también debe valorarse, en lo pertinente, la carencia de antecedentes por incumplimientos similares (al menos no surgen justificados infolios);
          9o.) que en aplicación de tales reglas se estima que la sanción aplicada, respecto del incumplimiento de deberes formales, resulta desproporcionada;
          10o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar parcialmente a la petición presentada, únicamente en lo relativo al monto de la multa aplicada por incumplimiento del deber formal de presentar el Plan de Gestión de Residuos actualizado, dejando sin efecto el monto de 200 UR y fijándose este en el equivalente a 20 UR;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Hacer lugar parcialmente a la petición presentada por Montevideo Refrescos SRL, RUT 210003070018, contra la Resolución Nº 5701/16, de 12/12/16, únicamente en lo relativo al monto de la multa aplicada por incumplimiento del deber formal de presentar el Plan de Gestión de Residuos actualizado, el que se fija en 20 UR.-
          2.- Pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para notificar a la

          interesada y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I.).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-