Resolución N° 5057/19
Nro de Expediente:
2016-6400-98-000044
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
21/10/2019


Tema:
CONTRATOS DE COMODATO

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DEL CONTRATO DE COMODATO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (A.N.E.P), REFERIDO AL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 42392, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL C.C.Z. Nº 17, MUNICIPIO A, DONDE SE ENCUENTRA ASENTADA LA ESCUELA Nº 309 (BARRIO SANTA CATALINA).-

Montevideo, 21 de Octubre de 2019.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de contrato de comodato a suscribirse entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P), para el fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº 42392, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, Municipio A, donde se encuentra asentada la Escuela Nº 309 (Barrio Santa Catalina);

RESULTANDO: 1º) que el Servicio Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que:

a) en Montevideo existen varias áreas urbanas carentes de saneamiento;

b) el Servicio las ha identificado y para cada una de ellas está prevista la expansión de los sistemas de saneamiento y drenaje;

c) la red de saneamiento en Santa Catalina actualmente es inexistente pero está previsto por el Departamento de Desarrollo Ambiental como prioridad dar una solución para cumplir con este cometido, logrando sanear la totalidad del barrio con una disposición final adecuada;

2º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que: 

a) fraccionar el referido padrón generaría, además de la falta de un proyecto de alineaciones para el acceso al lote y la falta de saneamiento (condiciones que establece la ley para fraccionar), el cumplimiento del Art. 50 y la cesión de la faja de 150 metros, literal g, del Art. 83 de la Ley Nº 18.308;

b) respecto al cumplimiento del Art. 83 antes mencionado, la Dirección Nacional de Catastro informó que correspondía su aplicación;

c) por lo antes expuesto podría ser de aplicación el Art. 36 (“Derecho de Superficie”) de la Ley Nº 18.308 "Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible";

3º) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación informa que:

a) el proyecto de comodato a firmarse con A.N.E.P, está de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 34.918 de fecha 19 de diciembre de 2013;

b) por Resolución Nº 102/14 de fecha 13 de enero de 2014, se promulgó el decreto antes mencionado;

c) este tipo de propiedades no son analizadas por la Comisión de Inmuebles, creada por Decreto Nº 4009/17 según decisión constante de la referida Comisión;

4º) que la Comisión Especial Mixta se pronuncia de conformidad con la solicitud recibida por A.N.E.P;

5º) que la Comisión Interinstitucional ANEP - Intendencia de Montevideo se manifiesta de conformidad con lo actuado;

CONSIDERANDO: 1º) que a los efectos de la firma del contrato de comodato, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2º) lo establecido en los Arts. 36, 50 y 83 literal g, de la Ley Nº 18.308 y en la Resolución 102/14 de fecha 13 de enero de 2014;

3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo y promueve el dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del contrato de comodato a suscribirse entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública, en los siguientes términos:
"COMODATO. En la ciudad de Montevideo, el día.......de................de 2019, los que suscriben: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, representada en este acto por ......................................................................., con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo. POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, (en adelante ANEP), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 212472100013, con domicilio en la Avenida Libertador Lavalleja número 1409 piso 3 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por ........................................... en su carácter de .......................................................................:
PRIMERO. Antecedentes: I) En mérito a las resoluciones número 1623/04 de fecha 26 de abril de 2004, dictada por la Intendencia de Montevideo y número 43 Acta 14 de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por la Administración Nacional de Educación Pública –ANEP, por documentos de fecha 3 de mayo de 2004 y el 22 de abril de 2014, ambos organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional INTENDENCIA DE MONTEVIDEO –ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que consignará a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro organismo (cláusulas 1 a 4). II) A estos efectos se procederá a la enajenación de los bienes inmuebles, sin perjuicio de lo cual y para disponer de ellos en forma inmediata, se suscribirá un convenio de comodato, el que se extenderá por el plazo que insuma dar cumplimiento a los requisitos que habiliten la enajenación.

III) A fojas 19, la Comisión Especial Mixta (Decreto No.26.208) en expediente Nº 1001-023392-01 de fecha 5 de setiembre de 2013, se pronuncia de conformidad con la solicitud recibida de la ANEP con relación a la enajenación por vía de cuenta corriente de parte del predio empadronado con el número 42392 a favor de dicho organismo, asiento de la Escuela Nº 309. En esa oportunidad, la Comisión Especial Mixta estuvo integrada y lucen sus firmas en la referida fojas 19, por el Dr. Jorge Rodríguez, en su calidad de Presidente de la referida Comisión Especial Mixta, la Edil Cecilia Cairo, el arquitecto Antonio Azzinnari, el Dr. Walter Bomio, el Dr. Daniel Zarrillo, el sociólogo Dante Steffano, la escribana Nora Marino, el arquitecto Francisco Laurenzo y el arquitecto Fernando Ayerza. La misma conformidad fue otorgada por la Comisión Interinstitucional ANEP - IdeM, en fecha 8 de octubre de 2013. IV) En consecuencia la Junta Departamental de Montevideo, emitió el Decreto número 34.918 de fecha 19 de diciembre de 2013 mediante el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a “enajenar por vía de cuenta corriente a favor de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), parte del inmueble empadronado con el No. 42392, ubicado dentro de los límites del C.C.Z 17, Municipio A, donde se encuentra asentada la Escuela No. 309 (Barrio Santa Catalina)”. Este decreto departamental fue promulgado por Resolución del Intendente de Montevideo No. 102/14 de fecha 13 de enero de 2014, (luce glosado a fojas 25 vto).
SEGUNDO. Objeto. En el marco de la operativa a que refiere el apartado I de la cláusula anterior, la IdeM entrega en comodato a la ANEP en el día de la fecha, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el sector del inmueble padrón No. 42392, asiento de la escuela número 309 ubicado en el barrio Santa Catalina con el siguiente deslinde en un todo de acuerdo con la información glosada a fojas 11 del expediente, proporcionada por el Ingeniero Agrimensor Enrique Abba, del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17, estableciendo que se trata del Barrio Santa Catalina; sector 4 , Manzana H, Solar 13 y que se deslinda de la siguiente manera: una superficie de 3.751 metros cuadrados, con 78 decímetros cuadrados, tratándose de un predio esquinero con 52 metros 45 cm con frente al norte a la calle Escuela; 65 metros 79 centímetros al este, sobre la calle Victor Hugo, ambos frentes están unidos por ochava de 5 metros que enfrenta al noreste; con 51 metros 65 centímetros al sur con el Solar 14 de la misma manzana y 69 metros 78 centímetros al oeste con “las canchas” que se individualiza con el solar 12 de la citada manzana.
TERCERO. Derechos y Obligaciones. I) la ANEP se obliga a: a) mantener cercado y en condiciones de seguridad el predio dado en comodato siendo de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva; b) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula de antecedentes, es decir: asiento de la Escuela No. 309 c) mantener el bien como “buen padre de familia” y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo, de no verificarse la enajenación, en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; d) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y su situación ocupacional; e) obtener la autorización ante la IdeM para la inscripción de la obra a realizarse en dicho predio. II) Las construcciones y demás mejoras que la ANEP incorpore al inmueble que recibe en comodato quedarán en su beneficio, debiendo cumplir puntualmente con el pago de todos los aportes al Banco de Previsión Social. III) la IdeM se obliga a: a) enajenar con cargo a la cuenta corriente referida en la cláusula PRIMERA numeral III) del presente; a la ANEP, de acuerdo a la anuencia ya otorgada por la Junta Departamental de Montevideo conforme al Decreto Nº 34.918 de 19 de diciembre de 2013, promulgado por Resolución Nº 102/14 de fecha 13 de enero de 2014 y que luce agregada a fojas 25 vto. del expediente Nº 1001-023392-01; la propiedad y posesión del bien inmueble descrito en la cláusula SEGUNDA (Objeto) del presente contrato, una vez que se hayan cumplido los requisitos que habiliten la enajenación; b) poner a disposición de la ANEP la documentación necesaria para otorgar la escritura de compraventa.
CUARTO. Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el referido en la cláusula PRIMERA (Antecedentes) del presente contrato.
QUINTO. Plazo. El presente comodato se extenderá por el plazo de treinta años, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho lapso se verifique la enajenación del inmueble objeto de este contrato.
SEXTO: Prohibiciones. ANEP no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título, salvo autorización previa y por escrito de la IdeM.
SÉPTIMO. Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la IdeM o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios.
OCTAVO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la ANEP dará lugar al inicio, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la ANEP ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todas las hipótesis de rescisión de este contrato y para la restitución del bien, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que ANEP declara conocer y aceptar en todos sus términos.
NOVENO. Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMO. Indivisibilidad. Se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.
DECIMOPRIMERO. Restitución del bien objeto del comodato. La ANEP se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde el vencimiento del plazo de treinta años previsto en la cláusula QUINTA o desde que la IdeM le comunique la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en la cláusula OCTAVA, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes.
DECIMOSEGUNDO. Domicilio especiales. A todos los efectos a que de lugar el presente, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte dentro de los dos días inmediatos y siguientes de realizado.
DECIMOTERCERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DECIMOCUARTO. Disposiciones Especiales. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.

DECIMOQUINTO. Seguimiento y Evaluación. La Comisión Interinstitucional Intendencia de Montevideo – Administración Nacional de Educación Pública, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato y efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del presente.-
Para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en lugar y fecha de su otorgamiento.".-

2º. Delegar la firma del presente convenio en la Dirección General del Departamento de Planificación.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General para que se sirva cursar nota a la ANEP; al Municipio A; a las Divisiones Planificación Territorial y Asesoría Jurídica; a los Servicios Regulación Territorial, Catastro y Avalúo, Tierras y Vivienda y C.C.Z. Nº 17; a las Unidades de Comisiones, UABID, Control de Contratos y Convenios y pase al Servicio de Escribanía para la suscripción del contrato de referencia.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-