Resolución N° 2049/20
Nro de Expediente:
2019-9770-98-000042
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
01/06/2020


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE UN TEXTO DE CONTRATO DE COMODATO PRECARIO A CELEBRARSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA SRA. BÁRBARA PAOLA ROLÓN CHEVESTE POR LA VIVIENDA UBICADA EN EL PADRÓN Nº 90.213, SITO EN LA CALLE PEDRO DOMINGO ETCHEGOYEN Nº 4539 DEL BARRIO NUEVA QUINTA.-

Montevideo, 01 de Junio de 2020.-
 

                       VISTO: estos obrados relacionados con la vivienda propiedad de esta Intendencia ubicada en el Padrón Nº 90.213 sito en la calle Pedro Domingo Etchegoyen Nº 4539 del Barrio Nueva Quinta;

                 RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) quien reside en la vivienda es la Sra. Bárbara Paola Rolón Cheveste que solicita regularizar su situación manifestando que vive allí desde el año 2014 cuando accedió a la vivienda mediante una compra a la Sra. Leslie Molina, quien no figura en los registros como adjudicataria; b) la gestionante manifiesta en entrevista que es madre soltera, vive con su hija menor quien concurre a la escuela de la zona mientras ella realiza trabajos de limpieza por lo que percibe un ingreso de $ 8.000,oo conjuntamente con $ 2.000,oo aproximadamente por concepto de tarjeta MIDES y que en estos años se ha adaptado al barrio en el que ha establecido sus redes de subsistencia; c) la vivienda se observa muy prolija y en buen estado de conservación y d) por lo expuesto, propicia la adjudicación del inmueble referido en carácter de comodato precario;

                                                2º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;

                       CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 3390/19 del 15/VII/19, es pertinente la adjudicación del inmueble en las condiciones aconsejadas;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar la suscripción del siguiente texto de contrato de comodato precario a celebrarse entre esta Intendencia y  la Sra. Bárbara Paola Rolón Cheveste, C.I. Nº 4.960.391-4

CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el …... de …......... de ….... entre: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 21 176335 0018, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ........., y POR OTRA PARTE: la Sra. Bárbara Paola Rolón Cheveste, de nacionalidad ......, mayor de edad y de estado civil ......., titular de la C.I. Nº  4.960.391-4 (en adelante la parte comodataria), domiciliado/a en el inmueble objeto de este contrato convienen lo siguiente: PRIMERO: Antecedente.- Por expediente Nº 2019-9770-98-000042 se solicitó la adjudicación del inmueble que se relacionará. SEGUNDO: Objeto.- La IdeM da en comodato precario a la Sra. Bárbara Paola Rolón Cheveste (parte comodataria) quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el siguiente inmueble: padrón Nº 90.213 de Montevideo, sito con frente a la calle Pedro Domingo Etchegoyen Nº 4539 del Barrio Nueva Quinta. El inventario y el acuerdo de reglas de convivencia (en caso de existir) se consideran parte integrante de este documento. TERCERO: Destino.- El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será de casa habitación de la parte comodataria y su núcleo familiar. CUARTO: Precario.- El presente comodato no tiene plazo, es de carácter precario y revocable y la IdeM podrá en cualquier momento exigir la restitución del bien sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones de la parte comodataria.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la parte comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera. II) Abonar los consumos de los servicios existentes o que se instalen en el bien (como OSE, UTE, ANTEL) y los tributos que graven el inmueble (saneamiento y tributos domiciliarios). III) Mantener el bien con la diligencia media, conforme a lo establecido en los Arts. 1344 y 2220 del Código Civil realizando las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento. IV) Permitir inspección de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien así como el destino y su situación ocupacional. V) En caso de desvincularse de la finca, la parte comodataria se obliga a notificar previamente a la IdeM su decisión, debiendo devolver el inmueble en igual estado en que se entregó, libre de ocupantes y objetos.- SEXTO: Prohibiciones.- La parte comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título (arrendamiento, préstamo, donación, venta, permuta), tampoco realizar modificaciones o reformas que no estén autorizadas previamente por la IdeM. En caso de realizarlas quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a reclamación alguna.-SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad.- En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la parte comodataria o a terceros/as, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios.- OCTAVO: Carácter personalísimo.- Este comodato se realiza en contemplación a la parte comodataria, no beneficiando a sus herederos/as (Art. 2219 del Código Civil), por lo que en caso de fallecimiento de la parte comodataria, la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien.- NOVENO: Seguimiento y evaluación de la IdeM.- La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de .......... De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: Modificaciones del núcleo familiar.- I) Fallecimiento: en caso de fallecimiento de la parte comodataria tendrán derecho a permanecer en la vivienda los/as ascendientes y descendientes legítimos o naturales que habitaban con el/la causante al momento del fallecimiento y que surjan del documento referido en la cláusula tercera del presente, sin perjuicio de la facultad de la persona comodataria prevista en la cláusula octava. II) Disolución del matrimonio, concubinato o separación de hecho: en caso de producirse algunas de estas circunstancias, resolverán de común acuerdo quién permanecerá en la vivienda. En caso de que un/a cónyuge o concubino/a conserve la tenencia judicial de hijos/as menores de edad o curatela de aquellos/as declarados/as incapaces, tendrá preferencia para permanecer en la vivienda. En el caso de cónyuges o concubinos/as que no tengan hijos/as o cuando estos/as no provengan de esa unión y no se resuelva quién permanece en la vivienda, será la IdeM quien dirima. III) Violencia doméstica: en concordancia con la Ley de erradicación de violencia doméstica Nº 17.514 y la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género Nº 19.580, la IdeM podrá excluir de la calidad de beneficiaria a la persona agresora cuando: i) se decrete su retiro del hogar conforme al literal N) del Art. 65 de la Ley Nº 19.580. ii) Realizada la denuncia, quede firme el decreto dictado en audiencia de formalización. iii) Exista un informe técnico de un servicio especializado que dé cuenta de la situación de violencia doméstica y que la persona que vive esa situación es usuaria de ese servicio. Las personas en situaciones de violencia doméstica tendrán derecho preferencial a permanecer en la vivienda en carácter de comodatarias.- DECIMOPRIMERO: Incumplimiento y Rescisión.- Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la parte comodataria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la parte comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas cuarta, octava y décima serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la parte comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. DECIMOSEGUNDO: Reglamentación del incumplimiento.- Las partes acuerdan que: I) mora: se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: se establece la solidaridad entre las personas integrantes de la parte comodataria y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. IV) Domicilios especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOTERCERO: Restitución del bien objeto del comodato.- La parte comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta, octavo y decimoprimera, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasionen la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOCUARTO: Disposiciones Especiales.- Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.

2º.- Establecer que el Servicio de Tierras y Viviendas deberá indicar en la notificación correspondiente, en caso de ser necesario, el estado del inmueble en inventario que se firmará por separado de ese acto.-

3º.- Comuníquese al Municipio D, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas a los efectos de la regularización de los servicios básicos del inmueble.

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-