Resolución N° 1768/24
Nro de Expediente:
2023-4888-98-000568
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
23/04/2024


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
SOLICITUD DE EXCEPCIÓN.FACÚLTASE A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO A AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE USO Y TRANSFERENCIA DEL PERMISO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO IDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA Nº STX 1182, PADRÓN Nº 903168188, EN CARÁCTER DE EXCEPCIÓN.

Montevideo, 23 de Abril de 2024.-
 

VISTO: estos obrados relacionados con la continuidad de uso del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 1182, padrón Nº  903168188, del que el Sr. Ismael Filloy, fallecido, figura como permisario;

RESULTANDO: 1º) que el Sector Legal de la División Transporte informa que: a) Ismael Filloy Villanueva era el titular del permiso para la prestación del servicio de taxi, al cual estaba afectado el vehículo matrícula STX 1182;  b) el 9/10/2020, Nélida Filloy Villanueva, la sociedad de hecho denominada "Filloy Villanueva y Filloy Villanueva Claudio" e Ismael Filloy Villanueva, confirieron un poder general amplio de administración, disposición y afectación para todos sus negocios y respecto de todos sus bienes presentes o futuros, a favor de Claudio Filloy Villanueva. El poder establece que se incluye lo dispuesto por el art. 2098 del Código Civil (continúa subsistiendo el mandato aun después de la muerte del mandante, cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario o en el interés de un tercero); c) con fecha 6/12/2022, utilizando el referido poder, Claudio Filloy en representación de Ismael Filloy, vendió a Walter Arabi Pereyra el automóvil afectado al servicio de taxi. Si bien el permiso no forma parte en forma expresa de la compraventa, se hizo constar que el vehículo estaba afectado a taxi y que se vendía con el personal existente a la fecha; d) con fecha 15/12/2022 falleció Ismael Filloy; e) posteriormente, el 27/01/2023, se presentó el Sr. Claudio Filloy invocando las facultades post mortem contenidas en el poder general de referencia, a fin de solicitar la transferencia del permiso a favor del comprador del vehículo, el Sr. Walter Marcelo Arabi Pereyra (EE 2023-4888-98-000071); f) dicha solicitud fue desestimada, por entender que el permiso había caducado al producirse el fallecimiento del titular, por lo que se estaba solicitando transferir algo que ya no existía. a favor del tercero adquirente del vehículo, sin perjuicio de analizar, eventualmente, si los herederos del permisario se encuentran o no en condiciones de cumplir con los requisitos establecidos, para continuar con el permiso objeto de estas actuaciones; g) al desestimarse la solicitud de transferencia al tercero adquirente del vehículo, el hermano del permisario fallecido, solicita la continuidad del permiso, en su calidad de único heredero del titular (la que resulta del certificado notarial anexado en actuación 1 y de la página web del Poder Judicial, expediente caratulado “Filloy Villanueva, Ismael. Sucesión”;

2º) que la División Asesoría Jurídica expresa que: a) el art. D. 806 establece que la Intendencia dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento del titular, pero que puede mantener su vigencia a favor del heredero, si cumple determinados requisitos; b) el permiso no integra la herencia, ya que es personal e intransferible, sin perjuicio de lo cual, la Intendencia puede llegar a admitir la continuidad por el heredero o el cambio de titularidad, siempre que se cumplan los requisitos que la normativa establece, no siendo este el caso, ya que no se cumplió cabalmente dichos requisito; c) el permisario falleció el 15/12/2022 y del EE 2023-4888-98-000071, resulta que se comunicó el fallecimiento el 27/01/2023, esto es dentro del plazo de 60 días, pero no para solicitar la continuidad del permiso sino la transferencia a favor de un tercero (ya efectuada sin autorización y a quien ya se le había entregado el vehículo) . Asimismo, en dicha oportunidad no se invocó la calidad de heredero, sino de apoderado del causante; d) no se cumplió, además, con lo dispuesto en el art. D.811 in fine, que establece que el vehículo al cual está afectado el permiso debe ser propiedad o copropiedad del respectivo permisario, quien en todo momento, debe tener la posesión efectiva de la unidad, caso contrario la Intendencia revocará el permiso respectivo; e) por otra parte, el artículo D.832 establece que los cambios de dominio de un automóvil con taxímetro sin previa autorización constituyen infracción que se sancionará con multa del 10% al 100% del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Tránsito y Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción; f) las disposiciones aplicables habilitaban en el caso concreto a: i) solicitar autorización para el cambio de titularidad del vehículo en vida del permisario, o ii) una vez ocurrido su fallecimiento, a solicitar la continuidad del permiso por el heredero, dentro del plazo de 60 días del deceso, acreditando tener la posesión del vehículo. Asimismo, es posible solicitar a la Administración, autorización para el cambio de titular; g) en este caso se enajenó el vehículo sin autorización previa de la Intendencia (se solicitó luego del fallecimiento del titular); h) tampoco se solicitó la continuidad del permiso por el heredero en el plazo de 60 días sino que se efectuó después, cuando el permiso ya había caducado. El vehículo no se encuentra en posesión del heredero del titular del permiso; i) por todo lo expuesto, el permiso no se encuentra en las condiciones reglamentarias que permitan acceder a su continuidad; j) sin embargo si entendiera que los obstáculos para autorizar la continuidad del permiso y su transferencia son meramente de índole formal, el vehículo y el tercero adquirente están en condiciones de cumplir adecuadamente el servicio y existen razones de mérito para considerar la situación, podría solicitarse al legislativo departamental, que por excepción, autorice la continuidad del permiso a nombre del heredero y la transferencia efectuada a favor del tercero;

3º) que la Unidad Administración de Transporte informa que el permiso citado tiene realizadas todas las inspecciones anuales, no tiene observaciones en los últimos años y los Sres. Claudio Filloy y Walter Arabi son titulares de otros permisos que se encuentran en condiciones; y b) por lo expuesto, se entiende conveniente solicitar al legislativo departamental la autorización por excepción de la continuidad del permiso a nombre del heredero y de la transferencia efectuada a favor del tercero;

4º) que la División Transporte presta su conformidad;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

 

PROYECTO DE DECRETO


Artículo 1o.-Facúltase a la Intendencia de Montevideo a autorizar por vía de excepción la continuidad de uso del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 1182, padrón Nº 903168188, a favor del Sr. Claudio Filloy, C.I: 1.243.126-1.

Artículo 2o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a autorizar por vía de excepción la transferencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 1182, padrón Nº 903168188, a favor del Sr. Walter Arabi, C.I: 1.893.444-1.

Artículo 3o.- Comuníquese.

 

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-