Resolución N° 1114/19
Nro de Expediente:
2018-6440-98-000021
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
25/2/2019


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un proyecto de decreto solicitando anuencia para autorizar, desde el punto de vista urbano patrimonial como modificación cualificada con mayor aprovechamiento, exceder 6 metros la profundidad de la edificación para la construcción de un edificio con destino hogar estudiantil en el bien inmueble empadronado con el Nº 5070, ubicado con frente a la calle Uruguay Nº 867, entre las calles Andes y Convención, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 1, Municipio B.-

Montevideo, 25 de Febrero de 2019.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Fase "A" para la construcción de un edificio con destino hogar estudiantil en el bien inmueble empadronado con el Nº 5070, ubicado con frente a la calle Uruguay Nº 867, entre las calles Andes y Convención, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 1, Municipio B;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad para la Protección del Patrimonio realiza las siguientes consideraciones técnicas:
          a) se presenta propuesta para la construcción de una edificación en el padrón Nº 5070, lindero al padrón Nº 5071 donde se ubica la Embajada de Francia (anterior Casa Buxareo) catalogada como Bien de Interés Departamental según Decreto Nº 35.639 de la Junta Departamental;
          b) el proyecto presentado está constituido por planta baja destinada a oficina de la Intendencia de Tacuarembó y sitios de estacionamiento y 9 niveles con destino hogar estudiantil;
          c) por sobre la altura reglamentaria en el nivel de gálibo se proyecta una barbacoa de uso común, caja de escalera y ascensores cuyas características se ajustan a lo establecido en el Art. D.223.162 del Volumen IV del Digesto Departamental y sobre la altura reglamentaria se plantea sala de máquinas y tanque de agua ajustándose a las obras admitidas en el Art. D.223.163 del Volumen IV del Digesto Departamental;
          d) para el padrón de referencia rige una altura de 27 metros más gálibo de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.202 del Volumen IV del Digesto Departamental;
          e) la altura proyectada alcanza el nivel altimétrico + 27,20 metros hasta la cara superior de la losa del último nivel habitable, superándose la altura máxima reglamentaria de 27 metros en 0,20 metros;
          f) por tratarse de un exceso de altura de escasa entidad y que no se superaría el número de plantas edificables que resultarían de aplicar las alturas establecidas, es de aplicación lo establecido en el Art. D.223.159 del Volumen IV del Digesto Departamental;
          g) por tratarse de una intervención en un padrón lindero a un Bien de Interés Departamental, la propuesta plantea acordamiento en altura, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.171 del Volumen IV del Digesto Departamental;
          h) a efectos de lograr una mayor integración con el contexto urbano más próximo de modo de contemplar elementos de composición arquitectónica, volumetría, espacialidad y escala que caracterizan al tramo, desde esta Unidad se solicitó que el volumen propuesto para la edificación en altura a partir del nivel 3 se retirara 3 metros del plano de la edificación coincidente con el límite del predio;
          i) la profundidad de la edificación alcanza los 36 metros medidos desde la línea de edificación;
          j) al superar la profundidad reglamentaria de 30 metros, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.165 del Volumen IV del Digesto Departamental, se plantearía una mayor edificabilidad que involucraría un incremento de aprovechamiento, de acuerdo a lo establecido en los Arts. D. 223.8 y D. 223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental;
          k) el exceso de profundidad que involucraría áreas afectadas por mayor aprovechamiento sería de 3 metros en el nivel 1 y desde el nivel 3 al nivel 9 y de 6 metros en el nivel 2;
          l) por todo lo anteriormente expresado, podría autorizarse la presente solicitud como Modificación Cualificada con Mayor Aprovechamiento;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que, en consideración de las áreas, los materiales de construcción empleados, el destino final y la ubicación geográfica del emprendimiento, se estima un incremento del valor total edificado de $ 18:500.000 (pesos uruguayos dieciocho millones quinientos mil);
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.8, D.223.40, D.223.159, D.223.163, D.223.165, D.223.171 y D.223.202 del Volumen IV del Digesto Departamental;
          2º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, estando el representante del propietario del padrón Nº 5070 en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;
          3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado;
          4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo evaluó la propuesta de obrados, concluyendo lo siguiente:
          a) se solicita la realización de un edificio destinado a residencial estudiantil para la Intendencia de Tacuarembó;
          b) el proyecto consta de planta baja con un sector destinado a oficina para la Intendencia de Tacuarembó, así como a sitios de estacionamiento y nueve plantas destinadas a hogar estudiantil;
          c) la propuesta se implantará en un predio lindero a la Embajada de Francia (ex Casa Buxareo), la cual está declarada como Bien de Interés Departamental según Decreto Nº 35.639;
          d) rige para el predio una altura máxima de 27 metros, debiendo realizar un acordamiento obligatorio con dicho bien, lo cual el proyecto respeta;
          e) la propuesta excede en 6 metros la limitante de profundidad máxima de la edificación en relación a la manzana para edificios de altura mayor a 13,50 metros (30 metros según lo establecido en el Art. D.223.165 del Volumen IV del Digesto Departamental);
          f) la Unidad de Protección del Patrimonio sugiere viabilizar la propuesta teniendo en cuenta que dicho exceso en parte (3 metros) es producto de un retiro solicitado por dicha Unidad, a fin de lograr la integración de la nueva edificación a su contexto urbano;
          g) los propietarios han aceptado el monto de mayor aprovechamiento estimado por el Servicio de Catastro de Catastro y Avalúo;
          h) por todo lo anteriormente expresado, se promueve el dictado de resolución autorizando la propuesta como Modificación Cualificada, correspondiendo pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento según lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 16 de marzo de 2007;
          5º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en los Arts. D.223.8, lit. B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, desde el punto de vista urbano patrimonial, exceder en 6 metros la profundidad máxima de la edificación hasta alcanzar los 36 metros, para la construcción de un edificio con destino hogar estudiantil en el bien inmueble empadronado con el Nº 5070, ubicado con frente a la calle Uruguay Nº 867, entre las calles Andes y Convención, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 1, Municipio B.-
          ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 18:500.000 (pesos uruguayos dieciocho millones quinientos mil), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10 % de la suma indicada, equivalente a $ 1:850.000 (pesos uruguayos un millón ochocientos cincuenta mil), por concepto de precio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 3º. Establécese que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente identificados como Plano de Albañilería Fase A, Lámina U-01 y Plano Fase A, Láminas AL01, AL02, AL03, AL04, AL05, AL06 y AL07 incorporados a obrados.-
          ARTICULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTICULO 5º. Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
          ARTICULO 6º. Comuníquese.-
          2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-