Resolución N° 452/20/1500
Nro de Expediente:
2020-4711-98-000225
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
13/7/2020


Tema:
PROHIBIR ESTACIONAR

Resumen:
Establecer prohibición para el estacionamiento y detención de camiones en ambas aceras de Camino Pichincha, en una longitud de 400 (cuatrocientos) metros, entre Cno. Carrasco y Calle 1, la misma se dispondrá a partir de la prohibición establecida por Res. Nº 13/17/1500 del 10 de enero de 2017, hacia el Norte, todos los días, sin límite de horario.

Montevideo, 13 de Julio de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a mejorar la circulación vehicular en la intersección de Cno. Pichincha y Cno. Carrasco;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito informa que: a) en Cno. Pichincha, en el entorno de Cno. Carrasco se encuentran dos establecimientos logísticos y se utiliza la vía pública para realizar detención, estacionamiento o espera de camiones que concurren a ellos; y b) a efectos de evitar estas dinámicas que ocasionan congestiones en el tránsito se sugiere establecer prohibición para el estacionamiento y detención de camiones en ambas aceras de Camino Pichincha, en una longitud de 400 metros, entre Cno. Carrasco y Calle 1, la misma se dispondrá a partir de la prohibición establecida por Res. Nº 13/17/1500 del 10 de enero de 2017, hacia el Norte, todos los días, sin límite de horario.
        2º) que la División Tránsito comparte lo informado por la Unidad actuante;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3255/15 del 9 de julio de 2015 y 1906/19 del 10 de abril de 2019, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad la facultad entre otras, de determinar las zonas de prohibición
        para estacionar vehículos en la vía pública;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Establecer prohibición para el estacionamiento y detención de camiones en ambas aceras de Camino Pichincha, en una longitud de 400 (cuatrocientos) metros, entre Cno. Carrasco y Calle 1, la misma se dispondrá a partir de la prohibición establecida por Res. Nº 13/17/1500 del 10 de enero de 2017, hacia el Norte, todos los días, sin límite de horario.
        2.- Disponer que el Servicio Ingeniería de Tránsito realice las señalizaciones correspondientes.
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación, Inspección de Tránsito y pase al Servicio Ingeniería de Tránsito.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-