Resolución N° 1760/19
Nro de Expediente:
2019-8014-98-000083
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
4/4/2019


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto de los convenios a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y las cooperativas COOPARTE, COOPAUDEM y VALORARTE respectivamente, cuyos objetos son establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los diferentes espectáculos que se llevarán a cabo durante la 94ª Semana Criolla del Prado.-

Montevideo, 4 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los convenios a suscribirse entre esta Intendencia y las cooperativas COOPARTE, COOPAUDEM y VALORARTE, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de los referidos convenios es establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los diferentes espectáculos que se llevarán a cabo durante la 94ª Semana Criolla del Prado;
        2o.) que se proponen tres proyectos de convenio los cuales fueron sometidos al control jurídico formal de la Unidad Asesoría y de la Asesora Legal del Departamento de Cultura, quienes le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura realizó a tales efectos las Solicitudes SEFI Nros. 218376, 218377 y 218378;
        CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende oportuno hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de




        conformidad al amparo de lo establecido en los Arts. 33º y 38º del TOCAF;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la cooperativa COOPARTE al amparo de lo establecido en los Arts. 33º y 38º del TOCAF, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de .............. de dos mil diecinueve, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada en este acto por ......, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: la cooperativa COOPARTE en adelante denominada la Cooperativa, representada por ......., con domicilio en la calle .......... de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 216822560010 acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política del Departamento de Cultura fomentar las actividades culturales en todo el territorio de Montevideo, una de las cuales es programar espectáculos en los escenarios de la Semana Criolla del Prado. II) La IdeM tiene una política de contratación de artistas de acuerdo a lo previsto por Ley 18384 y su decreto reglamentario. III) La Cooperativa tiene por objeto la organización y coordinación del trabajo de sus integrantes a efectos de posibilitar el ejercicio de la actividad de los artistas.
        SEGUNDO: OBJETO: Las partes se comprometen a establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en los escenarios referidos.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a transferir a la Cooperativa el monto correspondiente a los caché artísticos de los socios de dicha cooperativa que estén programados en el evento, y las contribuciones de seguridad social que correspondieran por dicho monto, en el marco de la Ley 18.384 de 31/10/2008 “Estatuto del Artista y Oficios Conexos” y sus decretos reglamentarios. Dicho monto será abonado por transferencia bancaria a la cuenta corriente en pesos Nº............en tres partidas consecutivas, a saber: a) la primera de $ 1.416.735,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos treinta y cinco) correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) de los caché artísticos y las obligaciones legales estimadas que correspondan, que se transferirán dentro del plazo de cinco (5) días hábiles antes del comienzo de la Semana Criolla 2019, b) la segunda, por un monto equivalente al saldo del caché artístico que corresponda abonar, pagaderos dentro de un máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la finalización del evento siempre que se haya presentado y verificado la rendición por parte de la cooperativa conforme lo dispuesto en la cláusula "Quinto: Rendición de Cuentas", y c) la tercera, por un monto equivalente al saldo de las obligaciones legales que corresponda abonar y que se concretará dentro de un máximo de quince (15) días hábiles de presentada y vrificada la rendición de cuentas final con los comprobantes de pago de aportes y obligaciones legales, conforme a la cláusula quinta.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: la Cooperativa se obliga a abonar las actuaciones que realicen todos los artistas que sean socios de la Cooperativa y fueren contratados para actuar en la Semana Criolla 2019, según el caché acordado por el artista.
        QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS: La Cooperativa se obliga a presentar un informe de revisión limitada sobre el cumplimiento del pago a las contrataciones artísticas a las que se refiere la cláusula precedente de las/os artistas que realizaron su actuación (según confirmación de la Gerencia de Festejos y Espectáculos). Dicho informe deberá ser emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y la Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014 para las rendiciones de cuentas, y que la Cooperativa declara conocer y aceptar. La primera rendición deberá ser presentada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al término de la Semana Criolla a la Gerencia de Festejos y Espectáculos quien será la encargada del control correspondiente, y la segunda una vez que se haya dado cumplimiento al literal b) de la cláusula tercero.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: La Cooperativa asume la totalidad de las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones que se celebren en el marco de este acuerdo, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena.
        SÉPTIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones previstas en el presente convenio.
        OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Sin perjuicio del contralor que podrán realizar las distintas reparticiones de la IdeM de acuerdo a su competencia específica, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio estará a cargo de la Gerencia de Festejos y Espectáculos quien realizará los informes que correspondan y en caso de entender que se ha configurado incumplimiento, podrá sugerir la rescisión del convenio con la Cooperativa.
        NOVENO: NOTIFICACIONES E INTIMACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dara lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que quedará habilitada en tal caso a retener inmediatamente las sumas previstas en la cláusula tercera, obligándose a reintegrar en forma inmediata los fondos percibidos cuyo destino no haya sido la ejecución del objeto de este contrato en los términos aquí previstos, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que diere lugar. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar.
        DECIMOPRIMERO: MORA: La mora se producirá en todos los casos no previstos especialmente en este convenio, de pleno derecho y sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que dé lugar el presente, los consignados en la comparecencia.
        DECIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: La Cooperativa acredita su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial que se adjunta.
        Para constancia y de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la cooperativa COOPAUDEM al amparo de lo establecido en los Arts. 33º y 38º del TOCAF, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de .............. de dos mil diecinueve, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada en este acto por ......., con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: la cooperativa COOPAUDEM en adelante denominada la Cooperativa, representada por ........, con domicilio en la calle ........... de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 216399610013 acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política del Departamento de Cultura fomentar las actividades culturales en todo el territorio de Montevideo, una de las cuales es programar espectáculos en los escenarios de la Semana Criolla del Prado. II) La IdeM tiene una política de contratación de artistas de acuerdo a lo previsto por Ley 18384 y su decreto reglamentario. III) La Cooperativa tiene por objeto la organización y coordinación del trabajo de sus integrantes a efectos de posibilitar el ejercicio de la actividad de los artistas.
        SEGUNDO: OBJETO: Las partes se comprometen a establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en los escenarios referidos.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a transferir a la Cooperativa el monto correspondiente a los caché artísticos de los socios de dicha cooperativa que estén programados en el evento, y las contribuciones de seguridad social que correspondieran por dicho monto, en el marco de la Ley 18.384 de 31/10/2008 “Estatuto del Artista y Oficios Conexos” y sus decretos reglamentarios. Dicho monto será abonado por transferencia bancaria a la cuenta corriente en pesos Nº............en tres partidas consecutivas, a saber: a) la primera de $ 1.080.273,oo (pesos uruguayos un millón ochenta mil doscientos setenta y tres) correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) de los caché artísticos y las obligaciones legales estimadas que correspondan, que se transferirán dentro del plazo de cinco (5) días hábiles antes del comienzo de la Semana Criolla 2019, b) la segunda, por un monto equivalente al saldo del caché artístico que corresponda abonar, pagaderos dentro de un máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la finalización del evento siempre que se haya presentado y verificado la rendición por parte de la cooperativa conforme lo dispuesto en la cláusula "Quinto: Rendición de Cuentas", y c) la tercera, por un monto equivalente al saldo de las obligaciones legales que corresponda abonar y que se concretará dentro de un máximo de quince (15) días hábiles de presentada y vrificada la rendición de cuentas final con los comprobantes de pago de aportes y obligaciones legales, conforme a la cláusula quinta.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: la Cooperativa se obliga a abonar las actuaciones que realicen todos los artistas que sean socios de la Cooperativa y fueren contratados para actuar en la Semana Criolla 2019, según el caché acordado por el artista.
        QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS: La Cooperativa se obliga a presentar un informe de revisión limitada sobre el cumplimiento del pago a las contrataciones artísticas a las que se refiere la cláusula precedente de las/os artistas que realizaron su actuación (según confirmación de la Gerencia de Festejos y Espectáculos). Dicho informe deberá ser emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y la Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014 para las rendiciones de cuentas, y que la Cooperativa declara conocer y aceptar. La primera rendición deberá ser presentada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al término de la Semana Criolla a la Gerencia de Festejos y Espectáculos quien será la encargada del control correspondiente, y la segunda una vez que se haya dado cumplimiento al literal b) de la cláusula tercero.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: La Cooperativa asume la totalidad de las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones que se celebren en el marco de este acuerdo, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena.
        SÉPTIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones previstas en el presente convenio.
        OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Sin perjuicio del contralor que podrán realizar las distintas reparticiones de la IdeM de acuerdo a su competencia específica, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio estará a cargo de la Gerencia de Festejos y Espectáculos quien realizará los informes que correspondan y en caso de entender que se ha configurado incumplimiento, podrá sugerir la rescisión del convenio con la Cooperativa.
        NOVENO: NOTIFICACIONES E INTIMACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dara lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que quedará habilitada en tal caso a retener inmediatamente las sumas previstas en la cláusula tercera, obligándose a reintegrar en forma inmediata los fondos percibidos cuyo destino no haya sido la ejecución del objeto de este contrato en los términos aquí previstos, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que diere lugar. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar.
        DECIMOPRIMERO: MORA: La mora se producirá en todos los casos no previstos especialmente en este convenio, de pleno derecho y sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que dé lugar el presente, los consignados en la comparecencia.-
        DECIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: La Cooperativa acredita su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial que se adjunta.
        Para constancia y de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia cooperativa VALORARTE al amparo de lo establecido en los Arts. 33º y 38º del TOCAF, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de .............. de dos mil diecinueve, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada en este acto por ......., con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: la cooperativa VALORARTE en adelante denominada la Cooperativa, representada por ........, con domicilio en la calle .......... de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 216594640015 acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política del Departamento de Cultura fomentar las actividades culturales en todo el territorio de Montevideo, una de las cuales es programar espectáculos en los escenarios de la Semana Criolla del Prado. II) La IdeM tiene una política de contratación de artistas de acuerdo a lo previsto por Ley 18384 y su decreto reglamentario. III) La Cooperativa tiene por objeto la organización y coordinación del trabajo de sus integrantes a efectos de posibilitar el ejercicio de la actividad de los artistas.
        SEGUNDO: OBJETO: Las partes se comprometen a establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en los escenarios referidos.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a transferir a la Cooperativa el monto correspondiente a los caché artísticos de los socios de dicha cooperativa que estén programados en el evento, y las contribuciones de seguridad social que correspondieran por dicho monto, en el marco de la Ley 18.384 de 31/10/2008 “Estatuto del Artista y Oficios Conexos” y sus decretos reglamentarios. Dicho monto será abonado por transferencia bancaria a la cuenta corriente en pesos Nº............en tres partidas consecutivas, a saber: a) la primera de $ 129.241,oo (pesos uruguayos ciento veintinuve mil doscientos cuarenta y uno) correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) de los caché artísticos y las obligaciones legales estimadas que correspondan, que se transferirán dentro del plazo de cinco (5) días hábiles antes del comienzo de la Semana Criolla 2019, b) la segunda, por un monto equivalente al saldo del caché artístico que corresponda abonar, pagaderos dentro de un máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la finalización del evento siempre que se haya presentado y verificado la rendición por parte de la cooperativa conforme lo dispuesto en la cláusula "Quinto: Rendición de Cuentas", y c) la tercera, por un monto equivalente al saldo de las obligaciones legales que corresponda abonar y que se concretará dentro de un máximo de quince (15) días hábiles de presentada y vrificada la rendición de cuentas final con los comprobantes de pago de aportes y obligaciones legales, conforme a la cláusula quinta.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: la Cooperativa se obliga a abonar las actuaciones que realicen todos los artistas que sean socios de la Cooperativa y fueren contratados para actuar en la Semana Criolla 2019, según el caché acordado por el artista.
        QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS: La Cooperativa se obliga a presentar un informe de revisión limitada sobre el cumplimiento del pago a las contrataciones artísticas a las que se refiere la cláusula precedente de las/os artistas que realizaron su actuación (según confirmación de la Gerencia de Festejos y Espectáculos). Dicho informe deberá ser emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y la Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014 para las rendiciones de cuentas, y que la Cooperativa declara conocer y aceptar. La primera rendición deberá ser presentada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al término de la Semana Criolla a la Gerencia de Festejos y Espectáculos quien será la encargada del control correspondiente, y la segunda una vez que se haya dado cumplimiento al literal b) de la cláusula tercero.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: La Cooperativa asume la totalidad de las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones que se celebren en el marco de este acuerdo, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena.
        SÉPTIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones previstas en el presente convenio.
        OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Sin perjuicio del contralor que podrán realizar las distintas reparticiones de la IdeM de acuerdo a su competencia específica, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio estará a cargo de la Gerencia de Festejos y Espectáculos quien realizará los informes que correspondan y en caso de entender que se ha configurado incumplimiento, podrá sugerir la rescisión del convenio con la Cooperativa.
        NOVENO: NOTIFICACIONES E INTIMACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dara lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que quedará habilitada en tal caso a retener inmediatamente las sumas previstas en la cláusula tercera, obligándose a reintegrar en forma inmediata los fondos percibidos cuyo destino no haya sido la ejecución del objeto de este contrato en los términos aquí previstos, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que diere lugar. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar.
        DECIMOPRIMERO: MORA: La mora se producirá en todos los casos no previstos especialmente en este convenio, de pleno derecho y sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que dé lugar el presente, los consignados en la comparecencia.
        DECIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: La Cooperativa acredita su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial que se adjunta.
        Para constancia y de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        4.- Delegar la firma de los presentes convenios en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
        5.- Establecer que los gastos de $ 1.416.735,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos treinta y cinco), $ 1.080.273,oo (pesos uruguayos un millón ochenta mil doscientos setenta y tres) y $ 129.241,oo (pesos uruguayos ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y uno) se encuentran previsto por Solicitudes SEFI Nros 218736, 218737 y 218378, respectivamente, con cargo al Derivado 555000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
        6.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a las Divisiones Información y Comunicación y Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción de los convenios de referencia y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, a sus



        efectos.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-