Resolución N° 5872/12
Nro de Expediente:
3008-000286-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/12/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se reitera la Resolución Nº 3916/12, de 17 de setiembre de 2012, relativa a la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 419/2011, para la concesión del permiso de explotación del Servicio de Cafetería con destino al local en la ex Terminal Goes, a la empresa "Panadería Celta S.R.L.".-

Montevideo, 28 de Diciembre de 2012.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 3916/12, de 17 de setiembre de 2012, por la cual se promulgó el Decreto Nº 34.309, y se adjudicó a la empresa "Panadería Celta S.R.L." (Celta Ltda.), RUT 21 193203 0015. la Licitación Abreviada Nº 419/2011, para la concesión del permiso de explotación del Servicio de Cafetería con destino al local en la ex Terminal Goes, por un monto total de $ 540.000,oo;
        RESULTANDO: que en dictamen de fecha 5 de diciembre del presente año, el Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido, debido a que: a) el Pliego de Condiciones Particulares, en su Artículo 7º prevé prórrogas en forma indeterminada, difiriendo la estipulación de los períodos y sus condiciones, contraviniendo así el principio de seguridad jurídica; b) asimismo el referido Artículo establece que si durante el período de concesión el adjudicatario no hubiese incumplido lo dispuesto en el Pliego, tendrá prioridad a los efectos de la adjudicación, en futuras condiciones, lo que vulnera los principios de igualdad de oferentes y concurrencia, así como el de libre competencia establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, el que sólo admite limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general; c) los puntajes asignados por la Oficina del Proyecto "Habitar Goes" para evaluar los factores relacionados con la degustación de las muestras, no fueron previstos inicialmente en la normativa que rige el llamado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la finalidad de la previsión de prórrogas sucesivas, estableciendo los períodos y sus condiciones, tiene como finalidad adaptar la ejecución de los plazos contractuales según el nivel de conformidad con los servicios prestados al público en general, no advirtiéndose en qué medida pudiera verse afectado el principio de seguridad jurídica;
        2o.) que la previsión de prioridad del concesionario en caso de presentarse a futuros procedimientos con objeto igual o similar no incide sobre el contrato a celebrar como consecuencia de la Licitación Abreviada Nº 419/2011; y por lo demás, la hipotética vulneración de los principios de igualdad de oferentes y de concurrencia se produciría sólo si en los Pliegos de Condiciones de futuros procedimientos se hiciese caudal, en términos concretos, de la prioridad prevista;
        3o.) que en cuanto a la observación relacionada con la evaluación de los factores de degustación, carece de relevancia práctica, pues la única oferta presentada en la licitación abreviada de obrados fue la de "Panadería Celta S.R.L." (Celta Ltda.), como surge del acta de apertura de ofertas de fs. 121, la que además debe reputarse como cenveniente, según los dictámenes de fs. 145 y 148;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Reiterar la Resolución Nº 3916/12, de 17 de setiembre de 2012, relativa a la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 419/2011, para la concesión del permiso de explotación del Servicio de Cafetería con destino al local en la ex Terminal Goes, a la empresa "Panadería Celta S.R.L." (Celta Ltda.), de acuerdo con los términos del Pliego de Condiciones Particulares que rigió el llamado.-
        2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio C, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Acondicionamiento Urbano, de Gestión Humana y Recursos Materiales y de Desarrollo Económico e Integración Regional, y a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3


        y pase a la Gerencia de Compras a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-