Resolución N° 3281/19 | Nro de Expediente:
2018-2230-98-003574 |
ASESORIA JURIDICA | Fecha de Aprobación:
8/7/2019 |
Tema:
RECURSOS
Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Mireya Aida Maurizio contra la resolución de la Dirección del Servicio de Ingresos Inmobiliarios de 12/10/18, por la cual no se hace lugar a su petición administrativa encaminada al reconocimiento de que no reviste la calidad de sujeto pasivo del impuesto de Contribución Inmobiliaria en relación al inmueble padrón No. 50.544/007.-
Montevideo, 8 de Julio de 2019.- |
VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Mireya Aida Maurizio contra la resolución de la Dirección del Servicio de Ingresos Inmobiliarios de 12/10/18, por la cual no se hace lugar a su petición administrativa encaminada al reconocimiento de que no reviste la calidad de sujeto pasivo del impuesto de Contribución Inmobiliaria en relación al inmueble padrón No. 50.544/007;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente reitera lo argumentado en su petición administrativa y expresa que de la promesa de compraventa celebrada en su oportunidad surge que se le entregó la mera tenencia del bien en calidad de precaria y como tal no estaría comprendida por el hecho generador del impuesto de Contribución Inmobiliaria, basando su argumentación en el artículo 41 del Decreto Departamental Nº 29.434 de 10/5/01, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que surge de obrados que la recurrente es promitente compradora respecto de un inmueble cuyo actual propietario es el Banco Hipotecario del Uruguay;
4o.) que a partir del 01/01/16 los promitentes compradores con promesas no inscriptas pero con fecha cierta pasaron a ser sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 2 y 8 del Decreto Nº 35.904;
5o.) que respecto al período anterior, si bien el promitente comprador con promesa no inscripta -al que se le habría otorgado la ocupación precaria del inmueble- no habría sido eventualmente sujeto pasivo del impuesto, lo cierto es que igualmente resulta contractualmente obligado al pago en virtud de haberlo pactado así con el promitente vendedor;
6o.) que si bien ese pacto está previsto en un contrato bilateral respecto al cual la Intendencia es un tercero, lo cierto es que la referida estipulación constituye una “estipulación para otro” en los términos del art. 1256 del Código Civil;
7o.) que de tal manera se produce una ampliación de los efectos del contrato ya que el negocio no crea tan solo derechos y obligaciones entre las partes -como es la norma general- sino que genera un derecho a favor de un tercero, esto es, de un sujeto que no ha sido parte en el contrato;
8o.) que del contrato de promesa celebrado entre Cobluma S.A (estipulante) -que luego cede sus derechos al Banco Hipotecario del Uruguay- y la promitente compradora (impugnante) resulta una estipulación a favor de esta Intendencia (beneficiaria) en virtud de lo cual la recurrente se obliga a pagar los tributos que correspondan al inmueble;
9o.) que en el mismo sentido el promitente comprador que pagó el impuesto de Contribución Inmobiliaria sin ser sujeto pasivo lo hizo porque estaba obligado a ello; era una prestación debida en virtud de una estipulación contractual y por ende no puede sostenerse que ha existido un pago de lo indebido;
10o.) que asimismo se tiene presente que la posición que la Administración ha mantenido hasta el presente, tanto en sede jurisdiccional como administrativa, ha sido la de entender que el promitente comprador reviste las calidades requeridas por la ley para ser considerado poseedor;
11o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
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CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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