Resolución N° 786/04
Nro de Expediente:
3120-000168-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/3/2004


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el proyecto de convenio a suscribirse entre este Comuna y la Administración Nacional de Telecomunicaciones ( ANTEL), con el objeto de reglamentar y articular formas de cooperación en beneficio de los proyectos educativos sociales, orientados a brindar capacitación informática con acceso a internet y la certificación correspondiente a jóvenes y adultos residentes en diferentes barrios de Montevideo.-

Montevideo, 1 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: que la Comisión de Juventud gestiona la suscripción de un Convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones ( ANTEL) ;
        RESULTANDO: que el mismo es a los efectos de reglamentar y articular formas de cooperación en beneficio de los proyectos educativos sociales de la Intendencia, orientados a brindar capacitación informática con acceso a Internet y la certificación correspondiente a jóvenes y adultos residentes en diferentes barrios de Montevideo;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se manifiesta de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Administración Nacional de Telecomunicaciones ( ANTEL), en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los.................días del mes de.....................de dos mil cuatro, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por....................con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360; POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones ( ANTEL) en adelante ANTEL, representada por..........................con domicilio en ................., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Este Convenio está enmarcado en una continua política de cooperación entre esta Comuna y ANTEL con vistas al logro de objetivos de interés común, en beneficio de la sociedad toda.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio es reglamentar y articular formas de cooperación en beneficio de los proyectos educativos sociales de la Intendencia denominados "La Pcra" y "El Aula Informática", orientados en brindar capacitación informática con acceso a Internet y la certificación correspondiente a jóvenes y adultos residentes en diferentes barrios de Montevideo.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se compromete a: I) a través de la Comisión de Juventud, a aportar el equipamiento informático necesario, asimismo se hará responsable de la contratación y remuneración de los docentes que dictan cursos y de todos los demás aspectos inherentes a los mismos; II) la Intendencia entregará a ANTEL un informe trimestral sobre las actividades de capacitación con el fin de evaluar conjuntamente la marcha de las actividades; III) la Intendencia permitirá a ANTEL colocar cartelería y otros elementos de publicidad en los locales en los que se desarrollen los proyectos educativos mencionados y IV) la presencia publicitaria de ANTEL será semejante a la de los otros auspiciantes de estos proyectos.- CUARTO: OBLIGACIONES DE ANTEL: Antel se obliga a conceder a la Comisión de Juventud dos servicios provisorios "ADSL residencial", uno para el proyecto "La Pcra" y otro para el proyecto "El Aula Informática", en las direcciones y fechas que oportunamente serán comunicadas por dicha Comisión a ANTEL, con una exoneración del 100% ( cien por ciento) de la tarifa de conexión o desconexión y de la tarifa mensual.- QUINTO: MEJORAS AL PROYECTO: Ambas partes de común acuerdo podrán decidir la realización de acciones adicionales, para lo cual se suscribiría una ampliación del presente convenio con una indicación expresa de las acciones correspondientes.- SEXTO: PLAZO: El presente convenio comenzará a regir a partir de su firma y será por el término de 1 (un) año, prorrogable automáticamente por períodos iguales en forma sucesiva, salvo que alguna de las parte manifieste su voluntad contraria con una antelación no menor de 30 (treinta) al vencimiento del plazo.- SEPTIMO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas dará lugar a la rescisión inmediata del presente Convenio.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Servicios de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación; Escribanía, Unidad de Convenios y pase a la Comisión de Juventud a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-