Resolución N° 151/99/6000
Nro de Expediente:
6001-001539-99
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
14/12/1999


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dar inicio, a los estudios necesarios para definir orientaciones generales en el Sector 5 "Noreste de Lezica" en el Plan Montevideo.

Montevideo, 14 de Diciembre de 1999.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Sector 5 del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, denominado en el Plan Montevideo "Noreste de Lezica";
          RESULTANDO: 1º) que comparecen, la Esc. Ruth A. Stosky, invocando la representación de los Sres. Gustavo Effa y Eduardo Stosky, actuales propietarios de los bienes inmuebles empadronados con los Nros. 47.745, 411.808 y 411.809, y el Sr. Miguel Maidana que invoca la representación de la Cooperativa de Viviendas Montezica, promitente compradora de los referidos bienes, señalando que en estos se proyecta la ejecución de un programa habitacional integrado por 41 viviendas, para lo cual se proponen realizar la correspondiente propuesta ante el MVOTMA, a efectos de obtener los préstamos respectivos para su construcción.
          2º) que en una nueva comparecencia los actuales propietarios manifiestan la voluntad de realizar un Programa de Actuación Urbanística para el Sector 5 y desarrollar en forma particular los inmuebles afectados al programa habitacional de referencia.
          3º) que el Plan de Ordenamiento Territorial informa:
          a) que en virtud de la zonificación como suburbano o potencialmente urbanizable del suelo en el que están comprendidos los inmuebles mencionados, es necesario el estudio y aprobación de un Programa de Actuación Urbanística, para transformarlos definitivamente en Suelo Urbano.
          b) que de acuerdo al Plan Montevideo ( P.O.T.) para el Sector 5 del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable corresponde el uso preferente global residencial con usos y equipamientos compatibles.
          c) que el desarrollo del Sector de acuerdo a la propuesta de los interesados se materializaría a través de la construcción de viviendas de interés social con financiación del M.V.O.T.M.A.
          d) que tanto el desarrollo del Sector como los programas propuestos son de interés público y coherentes con el Plan Montevideo (P.O.T.) por lo que se entiende conveniente aceptar la propuesta a fin de dar inicio a un P.A.U.
          4º) que el asesor jurídico de la Oficina de Gestión informa que correspondería en aplicación del Art. 85 del Decreto Departamental Nº 28.242 de aprobación del Plan Montevideo ordenar la iniciación del proceso urbanizador para dicho Sector adjudicando en forma directa a los interesados la redacción del correspondiente P.A.U.
          5º) que resulta de interés para la Administración la pronta iniciación de los estudios relacionados con el Sector y se entiende conveniente la designación de un equipo técnico municipal a efectos de coordinar con los propietarios interesados todas las actuaciones necesarias a este fin.
          6º) que por otra parte la División Planificación Territorial debería encargarse de la supervisión y coordinación con los proponentes, en cuanto a los estudios necesarios para definir orientaciones generales de actuación en el Sector 5 del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable y la delimitación en el mismo de uno o más Programas de Actuación Urbanística, de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 85 (Programa de Actuación Urbanística a Iniciativa
          de los propietarios) del Plan Montevideo;

          CONSIDERANDO: que el Director de la División Planificación Territorial estima procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD CENTRAL
          DE PLANIFICACION MUNICIPAL
          RESUELVE:
        1. Dar inicio, a los estudios necesarios para definir orientaciones generales de actuación, en el Sector 5 del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable denominado "Noreste de Lezica" en el Plan Montevideo y la delimitación en el mismo de uno o más Programas de Actuación Urbanística de acuerdo a lo establecido en el Art. D.85 del Decreto 28.242 (Programa de Actuación Urbanística a Iniciativa de los propietarios), otorgando la viabilidad urbanística en procura del desarrollo del Sector.
        2. Autorizar a la División Planificación Territorial a supervisar y coordinar los estudios anteriormente expuestos.
        3. Disponer que la Unidad Central de Planificación Municipal designe un equipo municipal el que será el encargado de la supervisión técnica.
        4. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización, al Plan de Ordenamiento Territorial, a la Oficina de Gestión Territorial y pase a la División Planificación Territorial.

DR. PATRICIO RODE, Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal.-