Resolución N° 277/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001764
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/10/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15, 1er. reincidencia, a la empresa MUNISOL SA, responsable del local destinado a hotel ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo 1714.-

Montevideo, 22 de Octubre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a hotel ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo 1714, responsabilidad de la empresa MUNISOL SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A No. 6390 se intimó a presentar el exámen bacteriológico de depósitos de agua potable del establecimiento, otorgándose un plazo de 30 días calendario y no habiéndose dado cumplimiento a lo intimado dentro del plazo dispuesto se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de una resolución a fin de aplicar una multa de UR 15, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D.3291.6, D. 3291.8 y D. 3291.11, Cap. IX, Tít. I, Libro XV, Vol. XV del Digesto Departamental y de acuerdo al artículo 22 del Decreto No. 21.626, 1a. reincidencia;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar


        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince), 1a. reincidencia, a la empresa MUNISOL SA, RUT 21 2678810016, responsable del local destinado a hotel ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo 1714, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

PROF. RAMIRO PALLARES, Prosecretario General (I).-