Resolución N° 3483/20
Nro de Expediente:
2020-9073-98-000063
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
05/10/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA FUNDACIÓN JULIO RICALDONI PARA CONTRIBUIR CON LA ELABORACIÓN DE UNA METODOLOGÍA DE TRABAJO, MEDIANTE EL ABORDAJE DE INDICADORES E INSTRUMENTOS APLICABLES, QUE PERMITA MEDIR EL IMPACTO DEL SANEAMIENTO SOBRE LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y QUE SIRVA DE BASE PARA ESTUDIOS POSTERIORES A REALIZARSE POR LAS UNIDADES COMPETENTES

Montevideo, 05 de Octubre de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de convenio a suscribirse entre la Fundación Julio Ricaldoni y esta Intendencia;

RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio es contribuir con la elaboración de una metodología de trabajo, mediante el abordaje de indicadores e instrumentos aplicables, que permita medir el impacto del saneamiento sobre la salud de la población y que sirva de base para estudios posteriores a realizarse por las unidades competentes;

2o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal del texto a suscribir, no teniendo observaciones que formular, sin perjuicio de algunas sugerencias que fueron incorporadas al texto cuya aprobación se propicia;

3o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental efectuó la solicitud SEFI No. 231507, por la suma de $ 675.000,oo, monto que se considera suficiente para hacer frente al gasto en el presente ejercicio;

CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende conveniente la aprobación del proyecto de convenio gestionado;

 EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Fundación Julio Ricaldoni:

CONVENIO: En Montevideo, el ….. de …... de 2020, ENTRE: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ............................., en su calidad de ...................…., Y POR OTRA PARTE: La FUNDACION RICALDONI (en adelante la Fundación o FJR ), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 214913090010, con domicilio en la calle Benito Nardone No. 2310 de Montevideo, representada en este acto por ....., en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración, ACUERDAN celebrar el siguiente CONVENIO: PRIMERO. Antecedentes: I) La IdeM y la Facultad de Ingeniería (FING) de la Universidad de la República (UdelaR) han trabajado en la construcción de un ámbito de intercambio de ideas y trabajos en el que ambas instituciones resulten beneficiadas. En consecuencia, en agosto de 2017 el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente de la IdeM (DSI-IdeM) realizó una jornada con el objetivo de que se presenten potenciales proyectos de Investigación y Desarrollo a ser realizados en forma conjunta con la FING-UdelaR y que apuntaran a la búsqueda de soluciones de calidad a temáticas de interés para la IdeM. II) La Comisión Sectorial de Investigación Científica de la UdelaR (CSIC) estudió la pertinencia de varios proyectos presentados. III) En dicho marco, la propuesta 8 (ocho) fue presentada desde el Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental (IMFIA) de la Facultad de Ingeniería (FING) de la UdelaR, y resultó seleccionada para su financiación por parte del DSI-IdeM. La propuesta consistió en el “Estudio del Impacto Sobre la Salud del Acceso a Saneamiento Adecuado. Caso Montevideo” y contempla la participación del Instituto de Higiene de la Facultad de Medicina (FMED) de la UdelaR. El planteo original se afinó en conjunto con actores técnicos de la IdeM, en particular con el equipo de la División Saneamiento, dando lugar a una propuesta técnica de investigación más concreta. IV) La Fundación Julio Ricaldoni (FJR) es una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro creada por la FING con el objeto de impulsar el aporte de la Facultad con su entorno, en especial con el sistema productivo, a los efectos de contribuir al desarrollo social y económico del país, mejorar permanentemente la calidad de la ingeniería, su enseñanza y la investigación, impulsando en general su incorporación al sistema productivo en el mismo sentido. V) La FJR ha firmado un convenio de cooperación con la Universidad de la República con el objeto de apoyarse mutuamente en la formulación, planeamiento, ejecución y administración de proyectos en áreas de interés común. A través del convenio referido, se habilitará la participación de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería, en particular del Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental, y de la Facultad de Medicina, en particular del Instituto de Higiene, para el desarrollo de las actividades que se detallan en el presente documento. SEGUNDO. Objeto: El objeto de este convenio es contribuir para la elaboración de una metodología, asociada a un sistema de indicadores fiables, que permita medir el impacto del saneamiento sobre la salud de la población. Los objetivos específicos son: I) Generar conocimiento aplicado a partir del procesamiento de datos epidemiológicos existentes; II) Evaluar, a partir de datos epidemiológicos existentes, la incidencia de la Helmintiasis Transmitida por Suelo (HTS) en zonas con y sin saneamiento, así como en zonas con distinto porcentaje de cobertura; III) Generar la línea de base para el estudio epidemiológico en la zona de Manga, para poder evaluar a futuro el impacto específico del saneamiento sobre la calidad de vida de la población en dicha zona; IV) Proponer metodología de abordaje de este tipo de estudios para poder ser desarrollada por la IdeM en otros proyectos vinculados al saneamiento. TERCERO. Obligaciones de las partes: A) La Fundación, a través del grupo de investigación del Departamento de Ingeniería Ambiental del IMFIA de la FING-UdelaR en colaboración con el Instituto de Higiene de la FMED-UdelaR, se obliga a: I) Sistematizar los estudios epidemiológicos existentes, realizados por el Instituto de Higiene de la Udelar, incorporando su georeferenciación en los casos en los que no se hubiera realizado. Estudiar los parámetros a incluir para realizar un entrecruzamiento de datos, incluyendo características socioeconómicas de la población, condiciones ambientales y características de infraestructura con especial énfasis en las condiciones del abastecimiento de agua y la solución de saneamiento. Recopilar la información de dichos parámetros, trabajando en forma conjunta con la IdeM. Realizar el entrecruzamiento de datos para elaborar mapas que permitan analizar la influencia de los distintos parámetros considerados sobre la salud de la población. Determinar el índice de contaminación fecal humana como indicador. II) Elaborar una línea de base para la zona de Manga, que contribuya a generar un estudio del impacto real del saneamiento a través del análisis de la situación previa y posterior a la construcción y puesta en marcha de las obras de alcantarillado. Esto implica identificar los sitios donde se realizará el trabajo de campo, para luego proceder con el monitoreo de la incidencia de las HTS en la población. Luego, analizar la línea de base considerando los parámetros de caracterización del área que incluirán como mínimo: condiciones socioeconómicas de la población, topografía y características del suelo de la zona, condiciones ambientales, tipo de solución de saneamiento existente. III) Elaborar una propuesta de metodología de abordaje de este tipo de estudios para que pueda ser aplicada por la IdeM en futuros proyectos vinculados al saneamiento. IV) Elaborar y entregar un informe de avance en el mes 6 (seis) y un informe final a los 12 (doce) meses de iniciado el proyecto. El informe de avance incluirá los resultados de las actividades de la primera fase (actualización de estudios epidemiológicos existentes incorporando la dimensión saneamiento, incorporación de estudios, entrecruzamiento de datos, análisis de resultados y aplicación del índice de contaminación fecal humana) y el informe final incluirá los resultados de las actividades realizadas en la segunda fase (estudio en la zona de Manga) y una propuesta metodológica que sirva como guía para replicar proyectos en esta temática. V) Designar a ........ como responsable técnico del proyecto y como responsable de coordinar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, así como también solicitar cualquier otro requerimiento o información que fuere necesario. VI) Participar, por intermedio de su responsable técnico, en las reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines asignados en el presente convenio. VII) Administrar el convenio en todos sus aspectos económico/financieros y emitir toda la documentación de gastos como consecuencia de su ejecución a nombre del convenio. VIII) Gestionar los fondos desde el punto de vista financiero de acuerdo a las rendiciones de gastos dispuestas por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas. IX) La materialización del apoyo referido en el objeto, implicará gastos de administración en los que la Fundación deberá incurrir. Para atender a los mismos, la Fundación devengará del monto indicado, un 7 % (siete por ciento) aplicado sobre el importe de ejecución real de los fondos administrados de cada período, quedando autorizada a retener estos importes. B) La Intendencia de Montevideo se obliga a: I) Facilitar en tiempo y forma el acceso a la información y estudios previos que sean de interés para el desarrollo del convenio, en particular información sobre la infraestructura de saneamiento en las zonas donde se hubieran desarrollado los estudios epidemiológicos existentes. II) Realizar la aprobación y los comentarios pertinentes a los entregables en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados desde su recepción; en caso de no manifestarse dentro del plazo establecido, se entenderá que el documento/producto fue aprobado sin observaciones. III) Designar a ........., como responsable técnico del proyecto y como responsable de coordinar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, así como también facilitar y brindar la información y autorizaciones antes mencionadas, así como cualquier otro requerimiento o información que fuere necesario. IV) Participar, por intermedio de su responsable técnico, en las reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines asignados en el presente convenio. V) Transferir a la Fundación para el cumplimiento de las obligaciones que asume por este convenio referidas en el literal A) que antecede, la suma de $ 1:350.000,oo (pesos uruguayos un millón trescientos cincuenta mil) por todo concepto, la que será depositada o transferida de la siguiente manera: una primera partida del 50% a la firma del presente convenio lo que dará inicio a las actividades, una segunda partida del 40% contra la entrega del informe de avance y una tercera partida del 10% contra la entrega del informe final, a la cuenta corriente No. 1561059-00002 sucursal No. 201 en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre de dicha institución. CUARTO. Plazo: El plazo de este convenio es de 13 (trece) meses a partir de recibido el primer desembolso. Dentro de dicho plazo, el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones descriptas en el literal A) de la cláusula tercero es el siguiente: a) Actualización del estado del arte en los meses 1 (uno) y 2 (dos); b) Recopilación de los estudios epidemiológicos existentes en los meses 1 (uno) y 2 (dos); c) Georeferenciación de los estudios epidemiológicos existentes en el mes 2 (dos); d) Definición de parámetros a incorporar al estudio y recopilación de datos (datos socioeconómicos, de terreno, ambientales, de infraestructura de agua y saneamiento, etc.) a realizarse en conjunto con la IdeM, en los meses 2 (dos)  y 3 (tres); e) Entrecruzamiento de datos y generación de mapas en los meses 3 (tres) y 4 (cuatro); f) Análisis de resultados (clusters de HTS, incidencia de los distintos factores, etc.) en los meses 4 (cuatro) y 5 (cinco); g) Aplicación del índice de contaminación fecal humana en el mes 5 (cinco); h) Caracterización de la zona de Manga, en conjunto con la IdeM, en los meses 6 (seis) y 7 (siete); i) Elaboración del plan de trabajo para la fase de campo en Manga en el mes 7 (siete); j) Relevamiento de campo en el mes 8 (ocho); k) Realización de campaña de monitoreo de HTS del mes 8 (ocho) al 10 (diez); l) Análisis de los resultados de los trabajos de campo y datos de monitoreo en los meses 10 (diez) y 11 (once); m) Elaboración de la línea de base en los meses 10 (diez) y 11 (once); n) Definición de la metodología para evaluación post obras en el mes 12 (doce). El primer informe se entregará en el mes 6 (seis), y el informe final (incluyendo la propuesta metodológica) en el mes 12 (doce). Se deja un mes adicional para contemplar posibles imprevistos o iteraciones sobre los diferentes entregables. Se adjunta esquema del referido cronograma como Anexo 1 (uno). QUINTO. Información: Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades desarrolladas en este convenio, a menos que las partes acuerden términos distintos para alguna actividad: 1) Confidencialidad: cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto las informaciones científicas, técnicas o de cualquier especie, identificadas como confidenciales, pertenecientes a la otra parte y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo de los trabajos objeto del presente convenio. 2) Publicación de resultados: Si una de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para sus procesos internos, para otras investigaciones o para su publicación (reuniones académicas y revistas científicas, entre otras), deberá hacer referencia en forma expresa que estos resultados fueron obtenidos a partir de un convenio celebrado entre las instituciones partes del presente y con la participación de investigadores pertenecientes a la Facultad de Ingeniería y de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, y deberá solicitar la conformidad de la otra por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 (treinta) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia por el mismo procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. 3) Propiedad intelectual: en caso de que como producto de las actividades surgiera un resultado útil o valioso que pudiera ser objeto de protección por los diversos instrumentos de propiedad intelectual, la titularidad corresponderá en partes iguales a ambas partes en régimen de condominio. La Fundación queda expresamente autorizada a ceder en todo o en parte sus derechos a la Universidad de la República. Se deja expresa constancia que en relación a la parte que eventualmente pudiere corresponder a la Universidad de la República rige lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y sus modificativas. 4) Derechos de uso: tanto la Facultad de Ingeniería de Udelar como la IdeM y la Fundación podrán hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de este convenio, los que podrán ser objeto de futuras investigaciones y desarrollos en forma conjunta o independiente. SEXTO. Rescisión: Una vez suscrito el presente convenio sólo podrá rescindirse de común acuerdo de las partes o cualquiera de ellas de manera unilateral con motivo debidamente justificado y con un preaviso por escrito de 30 (treinta) días, sin perjuicio de que dicha rescisión no afectará las actividades que estén efectivamente en ejecución y pendientes de finalización al momento de la comunicación de una de las partes a la otra de su voluntad de rescindir. SÉPTIMO. Acuerdos complementarios: Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes, por acuerdos complementarios. OCTAVO. Interlocutores: Se considerarán como únicos interlocutores válidos en todo lo relativo a la aplicación del presente o que se implementen en lo sucesivo, un representante designado por cada parte, cuya designación será fehacientemente comunicada entre las partes. NOVENO. Reglamentación: I) Mora: Las partes caerán en mora de pleno derecho por el incumplimiento de las obligaciones contraídas. II) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. III) Notificaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. IV) Indivisibilidad: Las obligaciones de este convenio se reputan indivisibles. DÉCIMO. Prohibiciones: Ninguna de las partes podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra. DECIMOPRIMERO. Representación: la Fundación acredita la representación invocada según....., de fecha.... cuyas firmas certifico el/ la Escribano/a.... En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral anterior.

3o.-Disponer que una vez iniciado el ejercicio 2021 vuelvan las actuaciones a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental para la imputación complementaria del gasto.

4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del convenio.

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-