Resolución N° 38/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5220-98-000828
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/1/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la firma Pimba Food SRL, responsable del establecimiento denominado Pimba por falta de permiso.-

Montevideo, 18 de Enero de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Pimba, responsabilidad de la firma Pimba Food SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido por el artículo D.2773 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII) y según lo dispuesto por el Decreto No. 36.615, artículo 2, labrándose el Acta No. 14335, de 16/05/2022;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.)que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el artículo 8, apartado A, inciso 2, literal b del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en

        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la firma Pimba Food SRL, RUT 170350230010, sito en la calle Acevedo Diaz No. 1445, responsable del establecimiento denominado Pimba, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2, y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-