Resolución N° 5922/11
Nro de Expediente:
1001-018755-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/12/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se desestima la petición formulada por la Sra. Agustina Diab, titular de la empresa Suca Sports, relacionada con el suministro de dispositivos técnicos que permiten medir y evaluar el rendimiento de los atletas en la Corrida San Felipe y Santiago.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: la petición formulada por la Sra. Agustina Diab, titular de la empresa Suca Sports;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota se informa la actividad desarrollada por la citada empresa en la organización y cronometraje de competencias deportivas y se solicita que Suca Sports sea tenida en cuenta en llamados o invitaciones a ofertar para las próximas ediciones de la Corrida San Felipe y Santiago, señalando que en ocasiones anteriores ha sido contratada en forma directa la empresa Kronos Sports y que no se ha realizado llamado a licitación, ni a presentación de ofertas;
        2o.) que la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, habiendo solicitado información a la Confederación Atlética del Uruguay, expresa que la forma de trabajo actual con dicha Confederación legitima la seriedad de la carrera tanto a nivel nacional como internacional, pero que de entenderse que no es correcto el procedimiento, se pone a disposición para tomar las medidas pertinentes a los efectos de cumplir con la legislación vigente;
        3o.) que el Asesor Letrado de la Secretaría General informa que la gestionante comparece ejerciendo el derecho de petición a que refiere el artículo 30 de la Constitución de la República y señala que, si bien la Corrida San Felipe y Santiago es organizada por esta Intendencia, su fiscalización y homologación de resultados, corresponde exclusivamente a la Confederación Atlética del Uruguay, la que ostenta la representatividad y afiliación internacional de ese deporte en nuestro país, a nivel continental y mundial, destacando que dicho evento constituye la 6ª etapa del Campeonato Nacional de Carreras de 10 km., el cual integra el calendario oficial de la Confederación antes mencionada;
        4o.) que en ese sentido expresa que dicha Confederación es una organización regida por el Derecho Privado, por lo que, siendo de su competencia, la fiscalización y homologación de los resultados deportivos a efectos nacionales e internacionales, puede contratar bienes y servicios en el marco del principio de la autonomía de la voluntad, por lo tanto en la contratación de dispositivos técnicos que permiten medir y evaluar el rendimiento de los atletas, no se encuentra alcanzada por la normativa legal que regula los procedimientos de contratación de las entidades estatales, previstos en los artículos 33 y siguientes del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, razón por la cual la temática planteada es ajena a esta Intendencia, sugiriendo, en consecuencia, desestimar la petición;
        CONSIDERANDO: que se entiende dictar resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Desestimar la petición formulada por la Sra. Agustina Diab, titular de la empresa Suca Sports, relacionada con el suministro de dispositivos técnicos que permiten medir y evaluar el rendimiento de los atletas en la Corrida San Felipe y Santiago, de acuerdo a lo expresado en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, y pase al Sector Despacho para notificar a la gestionante y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-