Resolución N° 714/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5228-98-001959
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/10/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Puva SRL por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en Av. Luis Alberto de Herrera N.º 1245, responsabilidad de la empresa Puva SRL. RUT 218449700017, con domicilio fiscal en igual dirección, quien a estos efectos constituye domicilio en la dirección de correo electrónico Burguertimeuy@gmail.com, (art. R.101.1 del Volumen II del Digesto Departamental);
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios para el local de referencia, intimada por boleta N.º 8412 de 10/06/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, no habiéndose presentado;
        3o.) que en tal sentido, el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, por infringir lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20, confirmadas por Resolución N.º 2973/24 de 12/7/27, se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Puva SRL, RUT 218449700017, con domicilio en Av. Luis Alberto de Herrera N.º 1245, con igual domicilio fiscal, quien constituye domicilio en la dirección de correo electrónico Burguertimeuy@gmail.com, por los motuvos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-