Resolución N° 4240/99
Nro de Expediente:
44/54789
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/11/1999


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
Convalidar lo actuado, en especial la acción reivindicatoria promovida, respecto al inmueble sito en Dalia 3431, Barrio Santa Catalina.-

Montevideo, 8 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: la situación en que se encuentra el inmueble de propiedad municipal, sito en la calle Dalia 3431, del barrio Santa Catalina;
        RESULTANDO: 1°) que respecto de dicho inmueble, en "acción de entrega de la cosa" promovida ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno, Ficha 177/96/98, autos: "Pérez Rosado c/Sosa Gutiérrez, Adriana", se dispuso el lanzamiento de los ocupantes;
        2°) que los demandados se encuentran censados y comprendidos en el proceso de regularización, en el marco fijado por el Decreto N° 24.336;
        3°) que no prosperó la voluntad de la Administración expresada en su solicitud a la mencionada Sede, en el sentido de que se suspendiese el lanzamiento y se dispusiera una medida de no innovar en los mencionados autos, en pos de transitar la vía reivindicatoria del predio de su propiedad;
        4°) que con premura se inició entonces la acción reivindicatoria y dado que la finca se encontraba abandonada, como medida cautelar, se impetró que se confiriera en custodia a la Comisión del Barrio Santa Catalina, sin que se dictase la resolución correspondiente, que la Sede Judicial interviniente reclama;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el informe de fecha 3 de noviembre de 1999, entiende que debería dictarse resolución convalidando lo actuado, respecto a la medida cautelar mencionada y a la

        acción reivindicatoria promovida;
        2o.) que la División Jurídica estima que debe dictarse resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado por la Sección Contencioso General en las presentes actuaciones.-
        2o.- Ejercer la acción reivindicatoria y medida cautelar, respecto a la finca de propiedad municipal, sita en la calle Dalia 3431, del barrio Santa Catalina, en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Descentralización y pase, al Servicio de Actividades Contenciosas, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-