Resolución N° 4256/18
Nro de Expediente:
2018-9115-98-000008
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/9/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Alicia Miranda contra la Resolución del Servicio de Vigilancia, de 11/12/17, por la cual no se hace lugar a los descargos por ella presentados respecto de la comisión de una infracción de tránsito de exceso de velocidad.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Alicia Miranda contra la Resolución del Servicio de Vigilancia, de 11/12/17, por la cual no se hace lugar a los descargos por ella presentados respecto de la comisión de una infracción de tránsito de exceso de velocidad;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente expresa que no comparte lo informado por la Comisión Asesora de Descargos y reitera que, de acuerdo a los cálculos que realiza en su escrito en relación al desplazamiento del vehículo, no ha cometido la infracción de tránsito constatada, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que de los antecedentes complusados surge que el vehículo matrícula SBT 7752, propiedad de la interesada, fue captado por el sistema de fiscalización electrónica en Bv. Artigas y 21 de Setiembre circulando con exceso de velocidad y atento al procedimiento empleado para la constatación de la infracción correspondiente, resulta improbable la existencia de margen para error, por cuanto el horario de las fotos es publicado hasta los segundos, siendo la precisión de las cámaras fiscalizadoras aún mayor;
          4o.) que asimismo los equipos fiscalizadores cuentan con certificado de calibración realizado por el LATU, con instrumentos y en condiciones que garantizan la fiabilidad de sus resultados;
          5o.) que no existe un límite de tolerancia en la velocidad como alega la impugnante, siendo la velocidad permitida en el lugar por el cual circulaba el automóvil de 45 km, según resulta de aplicar lo dispuesto por el Art. R 424.103 (Volumen V del Digesto Departamental);
          6o.) que en definitiva no se aportaron elementos de juicio o probatorios con entidad para eventualmente justificar lo resuelto, por lo que se sugiere desestimar la apelación;
          7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Alicia Miranda, CI 2.008.649-6, contra la Resolución del Servicio de Vigilancia, de 11/12/17, por la cual no se hace lugar a los descargos por ella presentados respecto de la comisión de una infracción de tránsito de exceso de velocidad.-
          2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-