Resolución N° 707/19/1500
Nro de Expediente:
2019-1476-98-000133
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
26/7/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar a TRANSPORTES INNELLA S.R.L., matrícula NTP 2623, una multa de 20 U.R., por contravenir lo dispuesto en el Art. R.424.86.4, Sección IV, Capítulo VI, Título IV, Libro IV del Digesto Departamental.

Montevideo, 26 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a aplicar a TRANSPORTES INNELLA S.R.L., RUT 120167990013, vehículo matrícula NTP 2623, una multa por contravenir lo dispuesto en el Art. R.424.86.4, Sección IV, Capítulo VI, Título IV, Libro IV del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Inspección de Tránsito informa que el 23 de mayo de 2019 se constató la circulación en zona de exclusión para transporte de carga pesada sin permiso gestionado del vehículo matrícula NTP 2623, lo que surge de Intervenido SA 838843;
        2º) que se le dio vista a la interesada el 10 de junio de 2019 y habiendo transcurrido el plazo respectivo no se presentaron descargos;
        3º) que la División Tránsito informa que corresponde aplicar la multa prescrita en el Artículo 1º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 32.618 del 14 de agosto de 2008;
        CONSIDERANDO: 1º) que por Resoluciones Nos. 3248/15 del 9 de julio de 2015 y 1906/19 del 10 de abril de 2019 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        2º) lo dispuesto en el Art. D.710 del Capítulo I, Título IV, Libro IV, Volumen V del Digesto
        Departamental;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a TRANSPORTES INNELLA S.R.L., RUT 120167990013, vehículo matrícula NTP 2623, una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables), por contravenir la circulación en zona de exclusión para transporte de carga pesada sin permiso gestionado, dispuesta en el Art. R.424.86.4, Sección IV, Capítulo VI, Título IV, Libro IV del Digesto Departamental.
        2.- Comuníquese a la División Tránsito, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Contralor y Registros de Vehículos, Contralor de Conductores, y pase al Servicio Inspección de Tránsito.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-