Resolución N° 300/20/1000
Nro de Expediente:
2020-5229-98-001471
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/8/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 52 a la empresa Arquitectura y Urbanismo SRL, por falta de barrera de obra o pasaje peatonal en Zelmar Michelini y Carlos Gardel, Municipio B.-

Montevideo, 11 de Agosto de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Arquitectura y Urbanismo SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental ha comprobado la falta de barrera de obra o pasaje peatonal (26 mts. aprox.) en la intersección de Zelmar Michelini y Carlos Gardel, según constatación de infracción No. 18980;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos sin que estos de hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere se aplique una multa debido al incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. D. 3215 al D.3233, pasible de sanción de acuerdo al Decreto 21.626. Art. 3, Lit. A (2 UR por metro lineal) correspondiendo un monto de UR 52;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales;
        2o.) que por las Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906 de 10/4/19 se delegaron en el


        Secretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 52 (unidades reajustables cincuenta y dos), a la empresa Arquitectura y Urbanismo SRL, RUT 214340090017, con domicilio en Dr. Carlos Vaz Ferreira 3505/001, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental a sus efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-