Resolución N° 15/24/5500
Nro de Expediente:
2024-9590-98-000027
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
8/2/2024


Tema:
BONIFICACION TASA BROMATOLÓGICA

Resumen:
Aprobar la bonificación con el 100 % del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro de 1 (un) producto, pertenecientes a la empresa "Ekhauzer Myriam Judith", R.U.T Nº 100.707.720.016, por estar comprendido en la Resolución Nº 4753/21 y por el Decreto Nº 37.917/21.-

Montevideo, 8 de Febrero de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la nota presentada por la empresa "Ekhauzer Myriam Judith", inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 100.707.720.016;
    RESULTANDO: 1o.) que la citada empresa sita en la calle La Causarina esquina La Cinacina, Punta Ballena, Dpto. Maldonado, se encuentra registrada en dicha Intendencia;
    2o.) que la referida empresa solicita la bonificación del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro de 1 (un) producto, según el siguiente detalle:
    Nro. Registro
    Detalle
    Fecha de Aprobación
    33749/22
    Sésamo Pelado Tostado • Marca Halah
    27/11/23
    3o.) que la Sección Registros de Productos del Servicio de Regulación Alimentaria (SRA) expresa que los productos alimentarios mencionados se encuentran amparados por el Decreto Nº 37.917/21 y su reglamentación por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021;
    4o.) que además informa que la empresa está habilitada con el Nº 33.749 en el SRA, y el producto por el cual solicitó la bonificación está habilitado y fue registrado con posterioridad al citado Decreto, otorgándosele el número de registro que se cita en el resultando segundo;
    5o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria solicita se bonifique a la empresa "Ekhauzer Myriam Judith", inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 100.707.720.016, del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 de fecha 8 de enero del 2008, y sus modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a la/s empresa/s que se ajustan a la disposición prevista en el Decreto Nº 37.917/21;
    6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la petición formulada;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de otorgar bonificaciones de hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, y modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a las empresas que se encuentren en la situación prevista en el Decreto Nro. 37.917;
    LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS
    RESUELVE:
    1.- Aprobar la bonificación del 100% del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro de productos, según el Decreto Nro. 37.917 y su reglamentación por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021, a la empresa "Ekhauzer Myriam Judith", inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 100.707.720.016, respecto del siguiente producto:
Nro. Registro
Detalle
Fecha de Aprobación
33749/22
Sésamo Pelado Tostado • Marca Halah
27/11/23
    2.- Establecer que dicha empresa está habilitada con el registro Nº 33.749 en el sistema del Servicio de Regulación Alimentaria.-
    3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, a la División Salud, a la Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal, a la Administración de Ingresos Municipales y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a fin de notificar a la empresa correspondiente.-

Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-