Resolución N° 5692/11
Nro de Expediente:
1001-016999-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/12/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Telefónica Móviles del Uruguay (Movistar) contra la Resolución No. 3010/11, de 4/7/11, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando conferir vista previa a la misma por el plazo legal, relacionada con las multas aplicadas por violación de paralización de obra en Ceibal No. 1562.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la empresa Telefónica Móviles del Uruguay (Movistar) contra la Resolución No. 3010/11, de 4/7/11;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso promulgar el Decreto No. 33.781, de 23/6/11 y aplicar una multa de U.R. 162, una multa de U.R. 216, otra multa de U.R. 270 y otra de U.R. 270, por violación de paralización de obra en Ceibal No. 1562, infringiendo las normas vigentes;
          2o.) que la referida empresa se reserva el derecho de fundamentar el presente recurso con posterioridad a su interposición, según lo dispuesto en el Art. 317 de la Constitución de la República y demás normas concordantes, complementarias y modificativas;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue presentado en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la citada Unidad indica que la recurrente se agravia por falta de vista previa, por lo cual no se dio cumplimiento a lo que constituye una garantía esencial y un principio que tutela la garantía del debido proceso administrativo;
          5o.) que ante la ausencia de vista previa, se solicita el dictado de resolución por la que se haga lugar al recurso interpuesto exclusivamente por razones formales, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando conferir vista a la empresa por el plazo legal;
          CONSIDERANDO: que el 25/11/11, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Telefónica Móviles del Uruguay (Movistar) contra la Resolución No. 3010/11, de 4/7/11, exclusivamente por razones formales, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando conferir vista previa a la misma por el plazo legal.-
          2. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la citada empresa y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-