Resolución N° 266/14
Nro de Expediente:
6001-001043-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
20/1/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Puertos, referido al canje de padrones ubicados en el sector urbano frentista a la Rambla Ing. Juan Monteverde, 25 de Agosto y Franklin D. Roosevelt, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 1, Municipio B.-

Montevideo, 20 de Enero de 2014.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Puertos (A.N.P.), referido al canje entre ambos Orgamismos de padrones ubicados en el sector urbano frentista a la Rambla Ing. Juan Monteverde, 25 de Agosto y Franklin D. Roosevelt, en el marco del desarrollo de la política de recuperación y transformación de dicho sector urbano, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 1, Municipio B;
          RESULTANDO: 1º) que el desarrollo de la política de recuperación y transformación del sector urbano frentista a la Rambla Franklin D. Roosevelt, continuando con las intervenciones realizadas en la Rambla 25 de Agosto, tiene un avance sustantivo con la elaboración del PUDAM;
          2º) que en dicho marco se plantea el interés de contar con la propiedad del predio padrón Nº 4601, que fuera cedido por esta Intendencia a la A.N.P. en 1979 y a su vez cedido en comodato por ésta última a la Intendencia de Montevideo en el año 1988;
          3º) que el referido predio está destinado a continuar la recuperación del borde urbano del sector en cuestión además de la construcción de estacionamientos en el subsuelo;
          4º) que la Unidad de Proyectos Urbano Territoriales informa que:
          a) vinculado al procedimiento de canje de predios con la A.N.P., el padrón Nº 410104 (propiedad de la A.N.P.) deberá ser fraccionado con adjudicación de nuevo número ya que parte corresponde a la Rambla Ing. Juan Monteverde y parte queda de propiedad de la A.N.P.;
          b) el área será de aproximadamente 2.868,90 m2 que formará parte del canje en proceso;
          5º) que la División Asesoría Jurídica no formuló objeciones en el texto del convenio que se propone aprobar;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación solicita la aprobación de las cláusulas del proyecto de convenio a suscribir entre las partes;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Puertos, en los siguientes términos:
          CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día ….........................., POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Puertos en adelante A.N.P., representada por ..........................., asistido por .............................., con domicilio en la Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº 160; POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante IdeM, representada por ....................................., con domicilio en la Av. 18 de Julio Nº 1360, quienes convienen en celebrar el presente convenio, según las estipulaciones que siguen a continuación:
          PRIMERO: el presente convenio está referido al desarrollo de la política de recuperación y transformación del sector urbano frentista a la Rambla Ing. Juan Monteverde, continuando las intervenciones realizadas y proyectadas en toda la línea de la Rambla Costanera a la Bahía, y que tiene un avance sustantivo en la elaboración del PUDAM. En dicho marco, la IdeM plantea su interés de contar con la propiedad del padrón Nº 4601, que fue enajenado por dicha entidad a la A.N.P. en el año 1979 y de una fracción del padrón Nº 410104 (antes empadronado con el número 2450).
          SEGUNDO: en el marco mencionado precedentemente, ambas Instituciones acuerdan el presente convenio de futura permuta de acuerdo a las siguientes cláusulas.-
          TERCERO: la A.N.P. se obliga a enajenar a la IdeM el padrón Nº 4601 ubicado en la manzana conformada por Rambla Ing. Juan Monteverde y las calles Juncal, Piedras y Bartolomé Mitre, con una superficie de 3.217,98 m2; y la fracción del padrón número 410104 ubicada en la Rambla Ing. Juan Monteverde y las calles 25 de Mayo, Juan Lindolfo Cuestas y Washington, con una superficie aprox. de 3.338,06 m2, ello bajo condición de que el título de propiedad del último padrón citado así lo permita. De no ser posible icluír la fracción del padrón 410104 en la permuta proyectada, se buscará una solución alternativa de común acuerdo entre las partes, o se rescindirá el convenio sin responsabilidad para la A.N.P..-
          CUARTO: por su parte la IdeM se obliga a enajenar a la A.N.P. los inmuebles antes empadronados con los números 2462 y 2463 (hoy excluídos del padronario catastral), ubicados dentro del recinto del Puerto de Montevideo con frente a la Rambla Ing. Juan Monteverde, y una superficie total de 4.416,30 m2, los cuales se describen en el croquis del Ing. Agrimensor ............................................ que se adjunta al presente documento y forma parte del mismo.-
          QUINTO: las partes convienen en propiciar las respectivas resoluciones de la superioridad a los efectos de autorizar la suscripción del presente convenio y el futuro otorgamiento de la escritura de permuta necesaria para que operen las traslaciones de dominio correspondientes a favor de ambas entidades públicas.-
          SEXTO: a partir del presente y a la brevedad posible, ambos organismos se obligan a obtener la documentación necesaria para que operen las traslaciones de dominio correspondientes a favor de ambas entidades públicas.-
          SÉPTIMO: las tasaciones y/o valores catastrales de los inmuebles referidos, serán los que proporcione la Dirección de Catastro Nacional, debiendo ambas entidades elaborar y/o regularizar los planos necesarios a los efectos de solicitar a dicho organismo los valores correspondientes. En relación a la diferencia de valores que pudieran surgir, y sin perjuicio de lo establecido en el TOCAF, se convendrá entre ambos organismos la solución de las direfencias.-
          OCTAVO: ambas entidades entregan y reciben recíprocamente en el día de hoy la ocupación de los bienes inmuebles que se proponen permutar, libres de todo tipo de obligaciones, gravámenes y ocupantes a cualquier título, salvo los actuales (CUTCSA y Terminal Cuenca del Plata S.A.), siendo respectivamente de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva.-
          NOVENO: en virtud del presente convenio, pertenecerán a la IdeM y a la A.N.P. las construcciones y demás mejoras que éstas incorporen en los referidos inmuebles a partir de hoy, debiendo cada una de las entidades registrar las obras que realicen ante el Banco de Previsión Social, cumplir puntualmente con el pago de todas las aportaciones relativas a dichas construcciones y efectuar el cierre de obra.-
          DÉCIMO: el otorgamiento de la futura permuta por la IdeM queda condicionado a la autorización de la Junta Departamental de Montevideo.-
          DECIMOPRIMERO: se conviene la validez del telegrama colacionado así como cualquier otro medio que dé certeza de su realización, para las intimaciones y/o notificaciones que las partes se efectúen.-
          DECIMOSEGUNDO: a todos los efectos que de lugar el presente, las partes constituyen domicilio especial en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte dentro de los dos días inmediatos y siguientes de realizado.-
          Y para constancia de lo actuado, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la potestad para suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.-
          3.- Comuníquese a la Secretaría General para que se sirva cursar nota, a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Desarrollo Ambiental, de Gestión Humana y Recursos Materiales y de Desarrollo Económico e Integración Regional; al Municipio B; a las Divisiones de Planificación Territorial y Asesoría Jurídica; al Servicio C.C.Z. Nº 1; a la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales y de Control de Contratos y Convenios y pase a la Asesoría del Departamento de Planificación para la formalización del presente Convenio.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-