Resolución N° 953/13/1000
Nro de Expediente:
5220-042784-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/12/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 54 al local Maroñas Entertainment, responsabilidad de Hípica Rioplatense Uruguay S.A., ubicado en Av. Luis A. de Herrera No. 1290.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2013.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el local Maroñas Entertainment, responsabilidad de Hípica Rioplatense Uruguay S.A., RUT 21 4575780013, ubicado en Av. Luis A. de Herrera No. 1290;
          RESULTANDO: 1o.) que el 31/10/13, según Acta No.29993, hora 22.40, el Sector Espectáculos Públicos y Afines dependiente del mencionado Servicio, realizó una inspección señalando que no se acató la prohibición de funcionamiento del local hasta la obtención del permiso correspondiente (música en vivo - Acta No. 29992 de 31/10/13);
          2o.) que el Servicio Central de Inspección General solicita la aplicación de una multa de U.R. 54 por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. D.15016 con las modificaciones del D.16856 y siguientes y al amparo del Art. 24 del Régimen Punitivo;
          3o.) que el 3/12/13, el Director (I) del referido Servicio eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la




        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), al local Maroñas Entertainment, responsabilidad de Hípica Rioplatense Uruguay S.A., RUT 21 4575780013, ubicado en Av. Luis A. de Herrera No. 1290, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
          3.- Comuníquese a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 5, al Municipio CH y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-