Resolución N° 362/19/1000
Nro de Expediente:
2019-5227-98-000838
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/6/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a Patolli SA, responsable del establecimiento denominado Mercado Ferrando, ubicado en Chaná 2120, Municipio B.-

Montevideo, 13 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Mercado Ferrando, ubicado en Chaná 2120, responsabilidad de Patolli SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta Nº 4247 se pudo constatar la transgresión de lo dispuesto por el Art. D. 2771, no dar cumplimiento a lo intimado (De los Espectáculos Públicos Volumen XIII) en el referido establecimiento y se procedió a otorgar vista por el término de 10 días, de acuerdo a lo dispuesto por el Art, R. 69 (Vol II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 54, conforme a lo establecido en el Art. 24 del Decreto Nº 21.626;
        3o.) que el 31 de mayo de 2019 la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegó en el
        Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a Patolli SA, RUT 216642990017, responsable del establecimiento ubicado en Chaná 2120, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-