Resolución N° 0959/20
Nro de Expediente:
2019-6020-98-000016
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
26/02/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO PARA LA GENERACIÓN DE MODELO DE CÁLCULO PARA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ENERGÉTICO DE VIVIENDAS A CELEBRARSE CON EL M.I.E.M, M.V.O.T.M.A, LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA AICIA GRUPO TERMOTECNIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ESPAÑA.-

Montevideo, 26 de Febrero de 2020.-
 

VISTO:  las presentes actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre esta Intendencia, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Corporación Nacional para el Desarrollo y AICIA (Grupo Termotecnia de la Universidad de Sevilla, España), para diseñar conjuntamente una propuesta de implementación de certificación de eficiencia energética en viviendas dentro del marco de las políticas de vivienda;

RESULTANDO: 1º) que la certificación es un instrumento que brinda transparencia en la calificación de las viviendas en términos de eficiencia energética y es de gran valor a los efectos fortalecer los avances en esta materia, en el marco del Plan Estratégico de Energía de Montevideo (PEDEM), aprobado por Resoluciones Nos. 3346/11 de fecha 25 de julio de 2011 y del Modelo de Sustentabilidad de la Vivienda (Modelo SuAmVi) aprobado por Resolución N° 3288/12 de fecha 6 de agosto de 2012 y su modificativa Resolución N° 4959/13 de fecha 28 de octubre de 2013;

2º) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos efectuó el contralor jurídico formal, sin realizar observaciones al texto propuesto;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Corporación Nacional para el Desarrollo y AICIA (Grupo Termotecnia de la Universidad de Sevilla, España), en los siguientes términos:
En la ciudad de Montevideo, el día .....… de…..............de 2020, comparecen: POR UNA PARTE: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante “MVOTMA”), representado en este acto por la Sra. Ministra, Arq. Eneida de León, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Zabala 1432 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante “I de M”), representada en este acto por el Sr. Intendente, Christian Di Candia, constituyendo domicilio a estos efectos en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante “CND”), en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (en adelante “FUDAEE”) con domicilio en la calle Rincón 528 piso 3º de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. Jorge Perazzo Puppo y el Ec. German Benitez Forte, actuando en sus respectivas calidades de Presidente y Vicepresidente; Y POR OTRA PARTE: AICIA Grupo Termotecnia de la Universidad de Sevilla (en adelante AICIA-TMT), representado en este acto por D. Francisco J. Jiménez-Espadafor Aguilar, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Camino de los Descubrimientos s/n 41092 de la ciudad de Sevilla, España; las partes anteriormente mencionadas acuerdan celebrar el presente convenio (en adelante el “Convenio”):

PRIMERO:ANTECEDENTES

MVOTMA: Es cometido del MVOTMA, a través de su Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI), hacer efectivo el acceso y permanencia a la vivienda adecuada para todos los sectores de población, generando una política habitacional integral articulada con el ordenamiento territorial y con el conjunto de las políticas sociales.

Por otra parte, el MVOTMA está a cargo del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad (SNRCC). Una de las acciones de mitigación a ser implementada que aporta al logro de las metas incondicionales, de la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional (como obligación nacional que emana del Acuerdo de París, aprobada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 310/017) y relativa al Párrafo 18 de la Política Nacional de Cambio Climático (aprobada mediante el referido Decreto), es la reglamentación del etiquetado de eficiencia energética en viviendas y edificios a 2025.

I de M: Es de competencia departamental la elaboración y fiscalización de normativa en el sector edilicio. Por Decreto Nº 32717 de la Junta Departamental de Montevideo, de fecha 6 de noviembre de 2008, promulgado por Resolución de la I de M Nº 4941/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, se habilitó al Sr. Intendente a establecer por reglamentación los requisitos mínimos exigibles para la aislación térmica de techos y paredes en viviendas. Por Resolución N° 2928/09, la I de M estableció estos requisitos. Asimismo, la I de M creó el Modelo de Sustentabilidad de la Vivienda (Modelo SuAmVi) por Resolución N° 3288/12 para estimular el diseño de construcciones más sustentables comprendiendo a la eficiencia energética como objeto de evaluación.

La I de M elaboró el Plan Estratégico de Energía de Montevideo (en adelante PEDEM), aprobado por Resoluciones Nos. 3346/11 de fecha 25 de julio de 2011 y 4477/12 de fecha 22 de octubre de 2012. El PEDEM establece dentro de sus estrategias “Actualizar sistemáticamente la normativa departamental para propender a una mejora en el uso eficiente de la energía en Montevideo”.

CND: Según contrato de fecha 29 de diciembre de 2011, la CND es agente fiduciario del FUDAEE. Este fideicomiso fue creado por la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, encontrándose dentro de sus cometidos el brindar financiamiento para la asistencia técnica en eficiencia energética, promover la eficiencia energética a nivel nacional, financiar proyectos de inversión en eficiencia energética, promover la investigación y desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de contingencias en contextos de crisis del sector. De conformidad con el artículo 19 lit. C de la mencionada ley, el FUDAEE tiene como competencia específica financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia energética y la promoción de energías renovables.

AICIA-TMT: AICIA-TMT es un Centro Tecnológico vinculado a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Sevilla, cuya finalidad es impulsar, orientar y desarrollar la investigación industrial con el objetivo básico de favorecer a la sociedad y a la industria tanto a nivel andaluz como internacional. Desde 1979, el grupo ha estado involucrado en la modelización y simulación de sistemas térmicos, con numerosas y muy diferentes aplicaciones en el uso racional de la energía y energías renovables, desde la industria hasta los edificios. Entre los proyectos realizados a partir del año 2001 y relacionados con la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética en los Edificios encontramos los siguientes: Documento Básico HE-1 sobre “limitación de demanda de energía” del Código Técnico de la Edificación, realización de la escala de certificación energética de edificios de nueva planta y existentes; herramientas de verificación del cumplimiento con el Documento Básico HE-1 (LIDER) y de Certificación energética de edificios (CALENER) , Documento reconocido de acreditación de programas alternativos a LIDER y CALENER y desarrollo de los procedimientos simplificados de certificación energética de edificios nuevos (Ce2) y existentes (Ce3) y sus herramientas informáticas.

En el año 2015 el FUDAEE realizó un llamado abierto a consultores interesados en realizar un estudio de medidas de eficiencia energética en el sector residencial y evaluación de costos y beneficios asociados. Una vez analizadas las 12 propuestas presentadas, se contrató al AICIA-TMT. Adicionalmente, en el año 2016, este grupo generó un software simplificado de código abierto y uso libre para la evaluación de desempeño energético de viviendas (EDEE v1).

SEGUNDO: OBJETO

El objeto del presente convenio interinstitucional consiste en diseñar una propuesta que contendrá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la implementación de certificación de eficiencia energética en las viviendas dentro del marco de las políticas de vivienda.

TERCERO: ACTIVIDADES Y PRODUCTOS

Este convenio tiene por actividades:

a. Generación de modelo de cálculo para evaluación de desempeño energético de viviendas, teniendo como antecedente el trabajo ya desarrollado por AICIA-TMT: “Estudio de medidas de eficiencia energética en el sector residencial” y software simplificado de evaluación de desempeño energético de viviendas (EDEE v1), de uso libre. Producto 1: Modelo de cálculo.

b. Determinación de la escala de certificación para viviendas. Producto 3: Rangos de las franjas de desempeño según indicador de evaluación.

c. Ejecución de plan piloto para validar las herramientas generadas en los puntos a y b anteriores. Realización de un proyecto piloto para validar el funcionamiento del modelo de cálculo y que genere información para validar o revisar la determinación de los rangos de la certificación. Producto 4: Piloto ejecutado.

d. Determinación e implementación de un plan de capacitación para usuarios de las herramientas generadas en los puntos a y b anteriores- Producto 5: plan de capacitación desarrollado e implementado.

e. Delinear y ejecutar un programa de difusión de dichas herramientas a los principales actores del mercado, tanto públicos como privados. Producto 6: Plan de difusión desarrollado e implementado.

CUARTO: PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA

A los efectos de dar cumplimiento a los productos definidos en las actividades “a” y “b” anteriormente definidos, se transferirá a AICIA-TMT, mediante transferencia bancaria a Banco Santander, sucursal Nº 2588, cuyo titular es Asociación de Investigación y Cooperación Industrial de Andalucía F de Paula Rojas AICIA; IBAN: ES55-0049-2588-7420-1426-3713; SWIFT: BSCHSEMM, la suma total de € 26950 (veintiséis mil novecientos cincuenta euros), o su equivalente en pesos uruguayos cotizados al día de la fecha de la transferencia. Dicho monto total se integrará de la forma establecida en la cláusula siguiente.

QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El FUDAEE, el MVOTMA y la I de M se obligan a: i) Institucionalizar un Grupo de Trabajo, para que actúe como contraparte del trabajo a realizar por AICIA-TMT. Este Grupo de Trabajo, actuará tomando las decisiones necesarias para el desarrollo del modelo de cálculo, con el asesoramiento de AICIA-TMT. En momentos claves del proceso a determinar por el Grupo de Trabajo, se realizarán consultas ampliadas a actores relevantes del mercado inmobiliario; ii) Aportar la información necesaria y recursos humanos para la realización del proyecto piloto; iii) Desarrollar las comunicaciones de los resultados obtenidos en las acciones conjuntas para su posterior difusión.

OBLIGACIONES DE LA CND: La CND, en su carácter de fiduciaria del FUDAEE, y según expresas instrucciones de los fideicomitentes, se obliga a aportar la mitad del costo de la consultoría, monto que asciende a la suma de € 13.475 (trece mil cuatrocientos setenta y cinco euros), cuyo contenido forma parte del presente contrato. Dicho monto se pagará contra entrega del producto 1 definido en la actividad “a” de la referida consultoría: Adopción de EnergyPlus como motor de cálculo de los procedimientos de cálculo de demanda (establecida en la cláusula Tercera, literal a).

Obligaciones del MVOTMA: El MVOTMA, se obliga a I) suministrar la información que fuera necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos; analizar la implementación de mecanismos de gestión de la certificación de viviendas y evaluar su implementación en el marco de las políticas de vivienda que lleva a cabo.

Obligaciones de la IM: La I de M, se obliga a: I) suministrar la información que fuera necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos; proporcionar el apoyo técnico necesario para la obtención de los productos detallados, aplicar el piloto usando como prueba la información documentada de una porción de los permisos de construcción de vivienda nueva que se gestionen en el departamento y teniendo en cuenta su carácter reservado; II) aportar la mitad del costo de la consultoría, cuyo contenido forma parte del presente contrato. Este monto, € 13.475 (trece mil cuatrocientos setenta y cinco euros), se pagará contra entrega de la actividad B de la referida consultoría: Certificación (establecida en la cláusula tercera, literal c).

Obligaciones de AICIA-TMT: AICIA-TMT se obliga a aportar los productos especificados en las actividades “a” y “b” de la cláusula Tercera anteriormente descritas y definidas en el ANEXO adjunto.

SEXTO: SEGUIMIENTO
A efectos de la instrumentación del presente convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un integrante de las siguientes partes de este convenio: FUDAEE, MVOTMA, I de M, y AICIA-tMT.

 Cada parte comunicará a la otra la designación de sus integrantes.

 Entre otras actividades, la Comisión de Seguimiento se encargará de:

 i) acordar un cronograma de actividades,

 ii) controlar la ejecución del convenio.

SÉPTIMO: PLAZO:
La entrada en vigencia del presente convenio queda condicionada a la intervención por parte del Tribunal de Cuentas y el plazo de este convenio será de 1 año a contar a partir de la fecha de su firma. En ese plazo, como máximo, se deberán entregar los productos definidos en la cláusula Tercera, literal “a” y “b”.

OCTAVO: RESCISION

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes podrá dar lugar a que la otra parte declare rescindido el convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento, cuando solicitado por escrito el cumplimiento de una obligación la otra parte no lo realizara dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes.

NOVENO: CONFIDENCIALIDAD

Las partes convienen que toda información que se entregue en carácter confidencial o reservado, sin importar la forma o formato en la que se crea o utilice, incluyendo pero sin limitarla comunicación verbal, escrita, o bases de datos de sistemas informáticos, o transmisiones, o medios de reproducción magnética, reportes generados por computadora, correo electrónico, mensajes de correo de voz, fax, minutas de reunión y papeles de trabajo, será utilizada únicamente por la otra de acuerdo a los fines de este convenio, y no podrá ser revelada sin previo consentimiento por escrito de la otra.

 DÉCIMO: COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN

 1. Las partes se comprometen a observar y aplicar, de acuerdo a la normativa vigente, los más altos niveles éticos y estándares de transparencia en la ejecución del presente convenio, obligándose a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado.

 2. Cada una de las partes se obliga a mantener informada a la otra de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula.

 Las denuncias correspondientes deberán canalizarse de la siguiente forma:

CND: procedimiento publicado en la web www.cnd.org.uy

MVOTMA, I de M y AICIA-TMT a través de los medios de comunicación mencionados en la cláusula decimotercera.

El compromiso asumido en la presente clausula constituye una obligación principal del convenio.

DECIMOPRIMERO: PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

AICIA-TMT declara que los montos correspondientes a los pagos recibidos por el presente contrato, serán utilizados exclusivamente para los fines previstos en el presente; asimismo el contratado declara no encontrarse vinculado, ni directa ni indirectamente a través de sus representantes, clientes, empleados, etc., a ninguna actividad ilícita, particularmente de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES

Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente convenio los indicados como suyos en la comparecencia.

DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES.

Cualquier notificación o intimación que deban realizarse entre las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado con acuse de recibo o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.

DECIMOCUARTO: (OTORGAMIENTO)

Previa lectura y en señal de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que se sirva cursar nota al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Corporación Nacional para el desarrollo y AICI Grupo Termotecnia; a la División Planificación Estratégica; a la Unidad de Control de Contratos y Convenios y pase al Servicio de Relaciones Públicas.-    

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-