VISTO: estos obrados relacionados con el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 417.149, sito con frente a la calle Besnes e Irigoyen Nº 4907;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el predio de referencia corresponde al Solar 15 de acuerdo al proyecto de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrim. Sergio Llanos, en trámite de registro, con un área total de 2.225 m2 67 dm2; b) la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) solicita su adjudicación con destino a la construcción de viviendas a la Cooperativa de Vivienda Montevideo y c) mientras se tramita la correspondiente adjudicación y en cumplimiento del Decreto Nº 24.654 del 17/IX/90, propicia concederle su cuidado;
2º) que la División Tierras y Hábitat comparte el criterio sustentado por el Servicio competente;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde conceder el cuidado del mencionado predio, con carácter precario y revocable;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.Conceder con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 417.149, sito con frente a la calle Besnes e Irigoyen Nº 4907, a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), hasta tanto no sea adjudicado a la Cooperativa de Vivienda Montevideo para la construcción de viviendas.-
2º.- Establecer que la referida Federación deberá hacerse responsable de mantener el predio en perfecto estado de higiene y libre de personas intrusas.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio G y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.- |