Resolución N° 1376/20
Nro de Expediente:
2020-7425-98-000006
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/03/2020


Tema:
CUIDADO DE PREDIO

Resumen:
SE CONCEDE CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, EL CUIDADO DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE ESTA INTENDENCIA EMPADRONADO CON EL Nº 417.149, SITO CON FRENTE A LA CALLE BESNES E IRIGOYEN Nº 4907, A FUCVAM, HASTA TANTO NO SEA ADJUDICADO A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA MONTEVIDEO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.-

Montevideo, 23 de Marzo de 2020.-
 

                          VISTO: estos obrados relacionados con el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 417.149, sito con frente a la calle Besnes e Irigoyen Nº 4907;

                         RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el predio de referencia corresponde al Solar 15 de acuerdo al proyecto de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrim. Sergio Llanos, en trámite de registro, con un área total de 2.225 m2 67 dm2; b) la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) solicita su adjudicación con destino a la construcción de viviendas a la Cooperativa de Vivienda Montevideo y c) mientras se tramita la correspondiente adjudicación y en cumplimiento del Decreto Nº 24.654 del 17/IX/90, propicia concederle su cuidado;

                                                      2º) que la División Tierras y Hábitat comparte el criterio sustentado por el Servicio competente;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde conceder el cuidado del mencionado predio, con carácter precario y revocable;

 EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.Conceder con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 417.149, sito con frente a la calle Besnes e Irigoyen Nº 4907, a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), hasta tanto no sea adjudicado a la Cooperativa de Vivienda Montevideo para la construcción de viviendas.-

2º.- Establecer que la referida Federación deberá hacerse responsable de mantener el predio en perfecto estado de higiene y libre de personas intrusas.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio G y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-