Resolución N° 55/13/6000
Nro de Expediente:
6410-001740-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
20/3/2013


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista urbanístico, con carácter temporal (5 años), la construcción de un galpón contenedor de la trituradora de piedra (Sector C), para el predio padrón Nº 60.633, con frente a Camino Paiva Nº 3112, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F, según gráficos adjuntos a fs 2, 3 y 21 del expediente Nº 6410-001740-11.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2013.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la construcción de un galpón contenedor de una trituradora de piedras (Sector C), en el predio padrón Nº 60.633, con frente a Camino Paiva Nº 3112, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, con fecha 21 de noviembre de 2011, informa que:
          a) el predio se ubica en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, Sector 10 "Norte de Camino Carrasco", área con un Programa de Actuación Urbanística aprobado;
          b) el predio en cuestión no integra las Unidades de Actuación, pero en dicho P.A.U. se determinan los lineamientos generales de toda el área según Decretos Nº 29.471 de fecha 17 de mayo de 2001 y Nº 29.714 de fecha 22 de noviembre de 2001. hasta que no se apruebe la Unidad de Actuación que incluya el predio citado, rigen las normas de Suelo Rural según Decreto Nº 32.926;
          c) los lineamientos generales indican para el área de la cantera, un Uso Preferente Residencial;
          d) el galpón por el cual se solicita construir aislará a la trituradora por problemas de ruido;
          e) conjuntamente con el galpón que contiene al triturador terciario de piedra, se solicitan regularizar otras construcciones con destino de oficinas, taller y laboratorios (construcciones del año ´50);
          f) en esta etapa se estima conveniente promover la autorización solamente del galpón que aislará la trituradora por problemas de ruidos, dejando para las instancias subsiguientes estos otros locales y áreas de extracción, trabajo, acopio, playas de maniobras, etc, al momento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Viabilidad de Usos de la Cantera, según expedientes Nº 8914-000021-08 y 6001-000983-09;
          g) podría autorizarse la presente gestión con carácter temporal (plazos 5 años), condicionada al cumplimiento de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          2º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que para el padrón de referencia existe autorización de la actividad de acuerdo a la Resolución Nº 5926/10 según expediente de Viabilidad de Uso de Suelo Nº 4112-014640-10;
          3º) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa que el proyecto de atenuación acústica de la trituradora terciaria se considera en primera instancia viable y se continuará actuaciones para control del cumplimiento del plazo (hasta el 15 de abril de 2013) para culminación de las obras;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:

          1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, con carácter temporal (5 años), la construcción de un galpón contenedor de la trituradora de piedra (Sector C), para el predio padrón Nº 60.633, con frente a Camino Paiva Nº 3112, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F, según gráficos adjuntos a fs 2, 3 y 21 del expediente Nº 6410-001740-11.-
          2º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que el área total del galpón sea de 320 m2 y la altura máxima del mismo sea de 17,10 metros (prom. 13,33 metros);
          b) que la presente autorización opere sujeta al cumplimiento de las Cargas y Beneficios que le pudieran corresponder al padrón, en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación, del Programa de Actuación Urbanística que lo comprenda;
          c) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local y/o predio;
          d) que todas las operaciones del establecimiento de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          e) que los residuos sólidos y líquidos se trataran y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
          f) que se obtenga el Certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
          g) que no se exigirá para la gestión del Permiso de Construcción de este galpón que persigue la mitigación de los ruidos provocados por la trituradora, la culminación de los Estudios de Impacto Ambiental y Viabilidad de Usos, por lo que se solicita al Servicio de Contralor de la Edificación admitir la presentación parcial del Permiso de Construcción excluyendo los otros edificios existentes en el predio, los que serán considerados en las gestiones de estudios antes detalladas;
          h) que se deberá presenta Autorización Ambiental Previa aprobada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA);
          i) que se deberá ajustar a lo dispuesto por Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, y Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009, respectivamente, que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días de aprobada la presente gestión.-
          4º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio F; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal. Nº 9 y de Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

ARQ. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-