Resolución N° 612/19/1000
Nro de Expediente:
2019-1090-98-001373
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/9/2019


Tema:
ACCESO A LA INFORMACION

Resumen:
No se accede a la solicitud de información efectuada por el Sr. Santiago Duarte, al amparo de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, para visualizar los registros de las cámaras de seguridad de planta baja y el subsuelo del edificio sede de esta Intendencia.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones promovidas por el Sr. Santiago Duarte, C.I. 5.028.240-4, al amparo de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (derecho de acceso a la información pública);
        RESULTANDO: 1o.) que el peticionante solicita visualizar los registros de las cámaras de seguridad de la planta baja y el subsuelo del edificio sede de esta Intendencia, debido a la desaparición o sustracción de una billetera;
        2o.) que el 20/08/19 el Asesor Letrado de la Secretaría General expresa que las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia se hallan dentro del ámbito de regulación de la Ley No. 18.331 (Protección de datos personales y acción de “habeas data”), de 11 de agosto de 2008, pues çingresan en el concepto de “base de datos”, las que son definidas en el literal A) del Artículo 3o. de la citada ley como “el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso”;
        3o.) que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), órgano de control creado por aquellaa ley, ha publicado una “Guía de Vigilancia en Entidades Públicas”, que entre las orientaciones generales sobre videovigilancia proporciona la siguiente: “Frente a una solicitud de acceso a las imágenes registradas por las cámaras, el responsable deberá proporcionar la información adoptando medidas que garanticen la privacidad de otras personas involucradas. Para ello, podrá utilizar máscaras de privacidad o dar información por escrito. También deberá entregar la información cuando así lo requieran las fuerzas policiales o la Justicia”;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad Vigilancia del edificio sede del Servicio de Conservación del Palacio (Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales) informa que los programas con que cuenta ese sector (DVR) no permite enmascarar los rasgos faciales de las personas registradas en las grabaciones;
        2o.) que dado el tenor de la solicitud efectuada por el Sr. Duarte, y en el entendido de que el suministro de información escrita sería de escasa o nula relevancia para la finalidad enunciada por el peticionante, esta Intendencia, en tanto sujeto obligado por la Ley No. 18.381, solo podrá suministrar las imágenes en caso de un eventual requerimiento policial y judicial al respecto;
        3o.) que por Resolución No. 3088/10, de 12/07/10, se delegó en el Secretario General las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Nº 18.381, de 17/10/08;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- No acceder a la solicitud de información efectuada por el Sr. Santiago Duarte, C.I. 5.028.240-4, al amparo de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, de conformidad con lo expresado en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la División Asesoría Jurídica, a la Gerencia Ejecutiva de los Servicios de Apoyo y pase a la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría






        General, para notificar al interesado, proceder al registro correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-