Resolución N° 1585/23/2000
Nro de Expediente:
2022-4131-98-000032
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/7/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40 a la firma Taliz Joyas, razón social LIZARDO SCHATZ BRAND RUT 210292950012, con domicilio en Avda. 8 de Octubre N° 3674 en el padrón No. 7.963/001.

Montevideo, 14 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: los elementos publicitarios instalados por la firma Taliz Joyas, razón social LIZARDO SCHATZ BRAND RUT 210292950012, en el padrón No. 7.963/001 ubicado en Av. 18 de Julio No. 1385/001;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Contralor de la Publicidad informa que corresponde la aplicación de una sanción de UR 40 por no ajustarse a las disposiciones establecidas por el Decreto No. 2425.34 inciso I numeral B literal 3 Falta mediana;
        2o.) que se procedió a notificar y otorgar vista a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, sin que se presentaran a realizar los descargos correspondientes;
        3o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4242/20 de 1o. de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad

        de aplicar multas hasta un monto de 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) a la firma Taliz Joyas, razón social LIZARDO SCHATZ BRAND RUT 210292950012, con domicilio en Avda. 8 de Octubre N° 3674 por la publicidad instalada en el padrón No.7.963/001 no amparada en la normativa vigente.-
        2o.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares para la notificación a la empresa infractora, advirtiendo que dispone de un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.-

Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-