Resolución N° 1743/22
Nro de Expediente:
2021-6440-98-000142
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
02/05/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
PERMITIR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANO PATRIMONIAL, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, EXCEPCIONES A LA NORMATIVA EN LAS OBRAS EN EL PADRÓN Nº 431467, CON FRENTE A LA CALLE COLONIA Nº 1616 Y 1610 Y A LA AV. 18 DE JULIO 1601 Y 1603, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 2, MUNICIPIO B.-

Montevideo, 02 de Mayo de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de apartamientos normativos en la regularización de obras construidas en el predio padrón Nº 431467, con frente a la calle Colonia Nos. 1616 y 1610 y a la Av. 18 de Julio Nos. 1601 y 1603, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B;

RESULTANDO: 1º) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que:

a) se trata de la regularización de obras realizadas en 586 m2, con una reforma de 166 m2 y una obra nueva de 152 m2. Las construcciones se encuentran en el padrón Nº 431467 propiedad de la empresa Expo Ariel S.A., el cual surge de la fusión de los padrones Nos. 431265 y 431266;

b) el padrón se encuentra dentro del área cautelada según Decreto N° 37.279 promulgado por Resolución Nº 5664/19 de fecha 2 de diciembre de 2019 y Decreto N° 37.421 promulgado por Resolución Nº 1815/20 de fecha 4 de mayo de 2020, en la elaboración del Plan Parcial de Ordenación, Protección y Revitalización del Centro e Inventario Patrimonial, cuya vigencia se extiende de acuerdo al Decreto Nº 37.908;

c) en el avance del inventario patrimonial el tramo de la Av. 18 de Julio entre las calles Barrios Amorín y Bvar. Gral. Artigas, ha sido considerado Conjunto Urbano Protegido (figura de protección patrimonial), por tener una edificación caracterizada por valores ambientales urbanos donde prima el valor del conjunto;

d) de acuerdo a la normativa vigente sobre la calle Colonia corresponde una altura de 27 metros. Dado que el ancho de la calle es menor a 16 metros, debe cumplir con el Art D.223.202 del Volumen IV del Digesto, que define un basamento de 7 metros de altura pudiendo alcanzar la altura reglamentaria luego de los 4 metros de retiro. Rige altura de 36 metros sobre la Av. 18 de Julio y 27 metros por la calle Carlos Roxlo, debiendo cumplir con el Art D.223.202 del Volumen IV del Digesto para este último frente;

e) en cuanto a la resolución de las fachadas aplica el Art. D.223.312 del Volumen IV del Digesto que refiere a las condiciones urbanísticas en actividades no residenciales que producen interferencias en el entorno urbano. Teniendo en cuenta este aspecto no se admiten fachadas ciegas en planta baja debiendo los vanos ocupar como mínimo el 40 % de la superficie; 

f) respecto a los sitios de estacionamiento aplica el Art. D.223.360 del Volumen IV del Digesto;

g) el área edificada involucrada corresponde a 3260 m2 de acuerdo a lo declarado, presenta edificaciones con altura máxima de 8,40 metros por la Av. 18 de julio y con altura máxima de 16,9 metros por la calle Carlos Roxlo, que cumplen con la normativa. La propuesta plantea la regularización, reforma y obra nueva de sectores sobre las calles Colonia y Carlos Roxlo, con una altura superior a los 7 metros de basamento como plantea el Art. D.223.202 del Volumen IV del Digesto. Sin embargo por el Art. D.223.161.1 del Volumen IV del Digesto, al tratarse de una edificación lindera al predio esquina con frente menor a 15 metros y que se realiza acordamiento en planta a esa construcción, no sería exigible la conformación de basamento;

h) se ha presentado una propuesta de mejoramiento de las fachadas para las calles Colonia y Carlos Roxlo y por la Av. 18 de Julio, sobre la calle Colonia se ha sustituido la mayoría de la pintura de tono rojo por color blanco, de igual forma que en el sector de la Expoferia sobre la Av. 18 de Julio. Las fachadas que corresponden al local comercial que se ubica en la esquina (por Av. 18 de julio y Carlos Roxlo), serán tratadas con tonos de grises y generarán diversas terminaciones, que interrumpen la gran extensión de fachada ciega. De todas formas no se cumple con el Art. D.223.312 del Volumen IV del Digesto, presentando aproximadamente un 10 % de superficie de planta baja destinada a vanos, por lo que se genera un déficit del 75%;

i) se entiende que se ha avanzado hacia una propuesta que mejora la relación con la escala humana y con el ambiente urbano, sustituyendo el tono rojo por colores neutros y mejorando la percepción de vinculación con el exterior sobre la calle Carlos Roxlo, por lo que el déficit de área vidriada podría tolerarse;

j) el Servicio Ingeniería de Tránsito avala el déficit del 100 % de los sitios de estacionamiento definidos en el Art. D.223.360 del Volumen IV del Digesto para el padrón Nº 422140;

k) por lo antes mencionado se entiende que la propuesta podría ser viable y podría admitirse un déficit de 75% de área destinada a vanos en planta baja de acuerdo al Art D.223.312 del Volumen IV del Digesto y el déficit del 100 % en los sitios de estacionamiento definidos en el Art D. 223.360 del Volumen IV del Digesto;

2º) que la División Planificación Territorial se manifiesta de conformidad con lo informado y promueve el dictado de resolución admitiendo en carácter precario y revocable el déficit del 75% del área destinada a vanos en planta baja de la fachada con frente a la calle Carlos Roxlo (Art D.223.312 del Volumen IV del Digesto) y considerando el aval otorgado por el Servicio Ingeniería de Tránsito, la exoneración del 100% de los sitios de estacionamiento requeridos;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.161.1, D.223.202, D.223.312 y D.223.360 del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º. Permitir desde el punto de vista urbano patrimonial, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:

a) el déficit de 75% del área destinada a vanos en planta baja sobre la fachada con frente a la calle Carlos Roxlo,

b) la exoneración del 100% de los sitios de estacionamiento;

Todos ellos respecto del padrón Nº 431467, con frente a la calle Colonia Nos. 1616 y 1610 y a la Av. 18 de Julio Nos. 1601 y 1603, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B, según gráficos válidos visados técnicamente e incorporados al paquete de obrados.-

2º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio B; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Ingeniería de Tránsito, Centro Comunal Zonal Nº 2 y Contralor de la Edificación; a las Unidades Normas Técnicas y Protección del Patrimonio y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-